REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD N° 28-2003.-

SOLICITANTE: EMILIA JOSE CORREA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.312.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13-03-2003, por la abogado MARIA PEREZ COLMENARES, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.098, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMILIA JOSE CORREA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.312, en el cual solicita la Entrega Material de un apartamento distinguido con la letra y número 5-D-PB, ubicado en la planta baja del Edificio N° 5, el cual forma parte del Sector Los Cardenales de la Urbanización Parque Residencial El Marquez de la hacienda El Marquez-Vega Abajo, Guatire Jurisdicción del Municipio Guatire del Estado Miranda.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de marzo de 2003, se acordó notificar a los ciudadanos ANTONIO ASCENCAO CORREIA e YMILLA YOHENGRIS BOLIVAR DE CORREIA, titular de las cédulas de identidad Nos. 15.373.246 y 12.296.232 de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. En Fecha 08 de Mayo de 2003, la ciudadana MAGALY MARTINA MELÉNDEZ VARGAS a través de su Apoderado Judicial ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 29.664, presenta escrito de Oposición por lo cual el Tribunal dictó auto acordando la suspensión de la Entrega Material solicitada.-

En virtud de lo antes expuesto este Tribual pasa al pronunciamiento de la oposición opuesta y al respecto observa:

Vista la oposición efectuada por la ciudadana MAGALY MARTINA MELÉNDEZ VARGAS en fecha 08 de mayo de 2003 y de la revisión de los documentos consignados por el opositor, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, considera que las partes interesadas deberán ocurrir a hacer valer sus derechos, mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil tres. (2003) Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. YAMILA J. LOPEZ MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JAONNY CARREÑO

En la misma fecha de hoy, (21-05-2003), siendo las 11:30 am., se publicó, se dejó copia certificada de la anterior decisión y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA

ABG. JAONNY CARREÑO



S. N° 28-2003.-
Mja.-