REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Exp N° 1373-2002.-


PARTE DEMANDANTE: SCARLETH Y. RONDON GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.932.734, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, quien actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.166.-

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

-I-

Se inicio el Presente procedimiento, en virtud del escrito libelar presentado por parte de la ciudadana SCARLETH Y. RONDON GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.932.734, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, quien actuando en su propio nombre y representación. Alega el actor, ser beneficiaria de tres (3) Letras de cambio, y dos cheques que se discriminan de la siguiente manera: 1/3, 2/3 y 3/3 emitidos en Guarenas en fecha 26 de mayo del 2000, la primera por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), la segunda por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y la tercera por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin Aviso y sin Protesto por el ciudadano JOSE LUIS JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.166, en fecha 02 de Junio de 2000, 16 de Junio del 2000 y 16 de julio del 2000 respectivamente, además de dos cheques identificados con los números 03601401 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), girado contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta Nro. 0108-0230-0100007364 y el segundo identificado con el Nro. 03601414 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), girado contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta Nro. 0108-0230-0100007364, cuenta a favor del ciudadano JOSE LUIS GIMÉNEZ, para ser pagados en fecha 25 de Junio de 2000 y el segundo para ser pagado en fecha 17 de Julio de 2000, los cuales han sido presentado en taquilla del Banco Provincial en la Agencia Guarenas sin tener previsión de Fondos, identificada en la planilla de no poseer provisión de fondos según consta de sello del Banco Provincial, S.A., identificada con el Nro. 66550-F., y por cuanto ha vencido el término para el pago y han sido nugatorias todas las diligencias, para hacerlo efectivo es por lo que procede a demandar al ciudadano JOSE LUIS GIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.166, a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,00), que es el monto del capital de las tres (3) Letras de Cambio y de los Cheques Nros. números 03601401 y el Nro. 03601414, girados contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta Nro. 0108-0230-0100007364. SEGUNDO: Al pago de los intereses causados y los que se sigan causando a la rata del cinco por ciento (5%) , hasta la total y definitiva cancelación del capital en Cuestión.- TERCERO: Al pago de la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.383.333,00) que corresponde al Derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total de la letras de Cambio demandada conforme lo dispone el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercial.- CUARTO: Al pago de los intereses que se sigan venciendo desde el Día de la presentación de la demanda hasta la facha del pago definitivo, de la totalidad de la Letras de Cambio y de los dos cheques, calculados a la rata del CINCO (5%) por ciento anual.- QUINTA: Al pago de los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente calculados en un TREINTA POR CIENTO (30%) , del monto calculado prudencialmente.-QUINTO: Al pago de las costas y costos del presente proceso conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, calculados prudencialmente por este Tribunal en su veinticinco (25%) por ciento conforme lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Fundamenta la demanda en base al artículo 456 del Código de Comercio y 646 del Código de procedimiento Civil.-


Admitida la demanda se acordó el emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de procedimiento civil a fin de que apercibido de ejecución comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandada, en fecha 26 de Septiembre de 2002 se agregó a los auto comisión recibida procedente del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se dejó constancia, por parte del Alguacil del mencionado Juzgado, ciudadano HENDER PINTO LEAL, quien dejo constancia mediante diligencia que en fecha 27 de Junio de 2002, practicó la intimación del demandado ciudadano JOSE LUIS GIMÉNEZ.-

En la oportunidad fijada para que la parte demandada, hiciera oposición, esta no compareció, ni por sí , ni por medio de apoderado.-
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

Cumplida las formalidades establecidas en la Ley, para la Intimación personal de la demandada, se observa que esta en su debida oportunidad no compareció a hacer oposición, ni acreditó haber pagado a los demandantes las cantidades de dinero reclamadas en el libelo de demanda.

Ahora bien, se evidencia de la lectura de las actas del presente expediente que el intimado no formuló oposición alguna dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación, practicada en la forma prevista en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este Tribunal decretar la presente causa como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 651 ejusdem. En relación al pedimento solicitado en el Capítulo Quinto: del escrito libelar presentado, en el cual se solicita el Cobro de Honorarios Profesionales, observa esta sentenciadora que dicho pedimento debe realizarse por la vía judicial a través del procedimiento por INTIMACIÓN DE HONORARIOS por cuanto el artículo 22 de La Ley de Abogados establece el derecho de realizar la Estimación e Intimación de Honorarios . Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la presente causa, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y condena al ciudadano JOSE LUIS GIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.166 a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,00), que es el monto del capital de las tres (3) Letras de Cambio y de los Cheques Nros. números 03601401 y el Nro. 03601414, girados contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta Nro. 0108-0230-0100007364. SEGUNDO: Al pago de la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.383.333,00) que corresponde al Derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total de la letras de Cambio demandada conforme lo dispone el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercial.- TERCERO: Al pago de los intereses que se sigan venciendo desde el Día de la presentación de la demanda hasta la fecha del pago definitivo, de la totalidad de la Letras de Cambio y de los dos cheques, calculados a la rata del CINCO (5%) por ciento anual.- CUARTO: Al pago de las costas y costos del presente proceso conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por cinco por ciento (25%).-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los (22) días del mes de Mayo de dos mil Tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. YAMILA LOPEZ MARIN



LA SECRETARIA

JOANNY CARREÑO

Siendo las once de la mañana (11:00a.m.,) se publicó la anterior sentencia y se libraron las correspondiente Boleta de notificaciones.-

LA SECRETARIA

JOANNY CARREÑO

Exp N° 1373-2002.
YJLM/JC/mja.-