REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP: N° 1365-202.-
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONNTO RESIDENCIAL VILLAS MIRAVILA.-
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, venezolano , mayor de dad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nos. V-6.973.880, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.085.-
PARTE DEMANDADA: ODALYS SUSANA BEJARANO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-5.146.679.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ANTONIO MATOS MONTILVA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 77.041.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA)
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Se inició el presente procedimiento, en virtud de la demanda incoada por la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS MIRAVILA a través de su Apoderado Judicial abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, venezolano , mayor de dad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nos. V-6.973.880, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.085, alega la demandante que la junta de condominio del Conjunto Residencial Villas Miravila, se encuentra ubicada en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, se encuentra constituido por diversos inmuebles, regidos de forma especial por la ley de Propiedad Horizontal, debiendo cancelar un porcentaje de alícuota de mantenimiento de las áreas comunes del Conjunto residencial , siendo el caso que el inmueble identificado como Villa 25-B, ubicada en el Módulo 25, del Conjunto Residencial antes señalado y que posee una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (72,94,Mts,2), que dicho inmueble pertenece a la ciudadana ODALYS SUSANA BEJARANO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.146.679. De igual manera señala en su escrito que dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Novecientos Veintitrés milésimas por ciento (1,923%); el cual ha dejado de cancelar desde el mes de Junio de 2000 hasta la presente fecha, adeudando la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 547,446,oo) ocasionando daños irreparables a la comunidad de propietarios, que diversas formas ha buscado soluciones para la cancelación del monto adeudado a la comunidad y poder realizar mas eficientemente el mantenimiento de las áreas comunes, siendo infructuosos todos los esfuerzos realizados hasta la fecha, tanto es el caso que la demandada , en búsqueda de distraer la atención de la comunidad en su atraso, realiza en forma deliberada denuncias ante la Alcaldía del Municipio Zamora y el ONDECU aludiendo que los trabajos que se realizan en la comunidad están viciados por sobreprecios materiales defectuosos y trabajos mal realizados lo que será probado ampliamente en su debida oportunidad, por lo cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES por VIA EJECUTIVA, fundamentando su demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13, 14, de la ley de propiedad Horizontal, relativo a las obligaciones que corresponden a los propietarios bajo el Régimen de Propiedad Horizontal de contribuir con los gastos comunes inherentes e inseparables del inmueble de su propiedad, a la ciudadana ODALYS SUSANA BEJARANO ASCANIO, ampliamente identificada, para que pague la totalidad del monto adeudado, más los gastos del presente proceso o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las cantidades insolutas inherentes a los gastos comunes de mantenimiento del conjunto Residencial Villa Miravila, vencidos y por vencerse hasta el momento de la sentencia y los subsiguientes hasta el pago total de lo adeudado, de los intereses de mora debidamente calculados y de las costas y costos del proceso, todo esto según las siguientes cantidades : A) La suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.547.446,oo) correspondiente a diecinueve (19) cuotas de Condominio insolutas discriminadas de la siguiente manera: 1) JUNIO 2000, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 645,48); 2) JULIO 2000, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.31.495,11); 3) AGOSTO 2000, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.672,86); 4) SEPTIEMBRE 2000, la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMNOS (Bs.22.881,13); OCTUBRE 2000; la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.844,78); 6) NOVIEMBRE 2000, la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.26.990,oo); 7) DICIEMBRE 2000, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.28.510,08); ENERO 2001, la cantidad de VEINTE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.20.077,86): 9) FEBRERO 2001, la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 20.496,87): marzo 2001, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (24.089,59); abril 2001, LA CANTIDAD DE VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.23.706,74); MAYO 2001, la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SEIS, BOLIVARES (Bs. 23.506,oo) 13) JUNIO 2001, LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 24.070,oo); 14) JULIO 2001, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.96.454,oo); 15) AGOSTO 2001, VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.29.425,oo); 16) SEPTIEMBRE 2001, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES (Bs.17.503,oo); 17) OCTUBRE 2001, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.35.527,oo); 18) NOVIEMBRE 201, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.36.605,oo); 19) DICIEMBRE 2001, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.29.945,oo); alega el actor que dichos montos se evidencian de los recibos de condominio, que en un todo se da por reproducidos y se acompañan en original en el presente escrito numerados desde el uno (1) hasta el diecinueve (19), ambos inclusive y que opone formalmente a la demanda, para su debida cancelación y los que se vayan venciendo en el transcurso del presente proceso y que se opondrán en su debida oportunidad; B) Los intereses moratorios, ya calculados en su conjunto y señalados en el todo y cada uno de los recibos anexos a la presente demanda conforme a la norma contenida en el artículo 1277 del Código Civil hasta la fecha en que la demandada pague su obligación; o hasta la fecha en que el Tribunal así lo ordene mediante sentencia definitiva, es por que procede a demandar a la ciudadana, a la ciudadana ODALYS SUSANA BEJARANO ASCANIO, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) Fundamenta la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13, Y 14, de la ley de Propiedad Horizontal artículos 1264, 1269 , 1278 y 1977 del Código Civil vigente.-
Admitida la demanda, se acordó emplazar a la parte demandada al segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda o a oponer las cuestiones previa que crea conveniente, practicada la citación correspondiente por parte del Alguacil de este Tribunal y siendo la oportunidad del acto de contestación a la demanda, compareció la demandada y consigno escrito junto con anexos constante de (62) folios útiles en el cual alega la demandada, que según consta en documento de Condominio debidamente registrado por ante la ofician Subalterna de Regístro Público del Distrito Zamora del Estado Miranda, que en su capitulo IX DE LA administración del Condominio en su artículo 16, el cual establece : “La administración del condominio Etapa tercera estará a cargo de la persona natural o jurídica que designe la Asamblea de propietarios de cada Villa. En consecuencia, cada Modulo tendrá un administrador y un tesorero, Dicho Siete (7) administradores entre sí escogieran a uno de ellos quien ejercerá la administración de las cosas comunes y por cuanto la Junta de Condominio no ha dado cumplimiento a tal disposición, por lo cual manifiesta que la comunidad de propietarios no ha cumplido con las disposiciones y mandatos expresados en el citado documento de Condominio y lo que de forma reiterada sostiene la Ley de propiedad horizontal vigente respecto a su cumplimiento, lo que dejaría un vacío legal, en el fundamento de quienes apoderan para activar la presente acción, manifiesta de igual manera sobre la usurpación de la junta de las funciones que le corresponden a la administradora, debido ha que de forma reiterativa la junta en cuestión, no efectúa de forma consulta las decisiones que adopta con la Administradora Siglo IX, de igual manera señala el demandado que en algunos casos no son consultados ni jurídicamente, ni técnicamente si están bien o no una acción, con lo que se afirma y reitera la arbitrariedad por parte de los miembros de la Junta de condominio respecto a las decisiones adoptadas, que la parte actora acciona sobre la alícuota condominal de la Tercera Etapa del Citado Conjunto el cual le corresponde exclusivamente el UNO COMA NOVECIENTAS VEINTITRÉS MILÉSIMAS POR CIENTO (1,923% y no sobre la base condominal de la totalidad del Conjunto Residencial la cual consta en Documento de Condominio , siendo la correcta CERO COMA CUATRO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO DIESMILESIMAS POR CIENTO (0,4545%), como se evidencia de los aviso de cobros que le han sido presentados y en relación a la denuncia formulada ante la dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Zamora, hace del conocimiento que las mismas se efectuaron por desacato reiterado al Documento de Condominio específicamente en las disposición contemplada en el Capítulo III BIENES SUSCEPTIBLES DE APOPIACIÓN INDIVIDUAL Y BIENES DE USO COMUN ARTÍUCLO 10.- Abierto el lapso a pruebas sólo la parte actora promovió pruebas, y por cuanto no se hizo oposición alguna se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En su escrito de pruebas ratifica en toda y cada una de las partes y promueve como pruebas, el libelo de la demanda, los recibos de condominio insolutas que la acompañan, cursantes del folio diez(10) al folio (22) ambos inclusive, el documento de Propiedad consignado en copia debidamente certificada, todos los anteriores base en que se fundamenta la solicitud del pago de los Recibos de Condominio insolutos, adeudados por la ciudadana OLADYS SUSANA ASCANIO.- De igual manera promueve en su carácter y valor probatorio el contenido del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-
Vencido el lapso de pruebas, pasa la causa al estado de dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
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Ahora bien para determinar a quien le asiste la razón, quien decide estima procedente analizar todos lo elementos probatorios traídos a los autos, lo cual hace de la manera siguiente:
Del estudio de las presentes acta, observa esta sentenciadora que del folio 29 al 39, cursa copia debidamente certificada, emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, contentivo del documento de propiedad en el cual se dejó constancia, que en fecha 17 de Enero de 1996, se dio en venta a la ciudadana ODALYS USANA BEJARANO ASCANIO del inmueble identificado como Villa 25-B ubicada en el Modulo 25 del Conjunto residencial, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora Guatire Estado Miranda, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Valle arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora Guatire Estado Miranda, de igual manera se evidencia en autos que el mencionado inmueble Se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, al respecto el artículo 13 de la ley de Propiedad Horizontal, establece lo siguiente: “La obligación del propietario de un apartamento o local, por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local...”.- Ahora bien, del análisis de las actas procesales, se desprende que la acción ejercida en el presente caso es de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en donde la parte actora, demanda el pago de cuotas de condominio, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.547.446,00) por concepto de diecinueve (19) cuotas de condominio insolutos correspondientes desde el mes de Junio de 2000 hasta Diciembre de 2001 y por cuanto se observa que la parte demandada, no demostró su solvencia ni aportó prueba, de manera que al estar debidamente probados a los autos, hechos favorables al demandante, considera quien aquí decide, que es procedente la acción ejercida- ASI SE DECIDE.-
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentada por el Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE CONDOMINIO DEL CONUNTO RESIDENCIAL VILLAS MIRAVILA, contra la ciudadana ODALYS SUSANA BEJERANO ASCANIO ambas partes plenamente identificadas suficientemente en autos anteriores, por lo tanto se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades: A) La suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.547.446,oo) correspondiente a diecinueve (19) cuotas de Condominio insolutas discriminadas de la siguiente manera: 1) JUNIO 2000, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 645,48); 2) JULIO 2000, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.31.495,11); 3) AGOSTO 2000, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.672,86); 4) SEPTIEMBRE 2000, la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMNOS (Bs.22.881,13); OCTUBRE 2000; la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.844,78); 6) NOVIEMBRE 2000, la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.26.990,oo); 7) DICIEMBRE 2000, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.28.510,08); ENERO 2001, la cantidad de VEINTE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.20.077,86): 9) FEBRERO 2001, la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 20.496,87): marzo 2001, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (24.089,59); abril 2001, LA CANTIDAD DE VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.23.706,74); MAYO 2001, la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SEIS, BOLIVARES (Bs. 23.506,oo) 13) JUNIO 2001, LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 24.070,oo); 14) JULIO 2001, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.96.454,oo); 15) AGOSTO 2001, VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.29.425,oo); 16) SEPTIEMBRE 2001, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES (Bs.17.503,oo); 17) OCTUBRE 2001, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.35.527,oo); 18) NOVIEMBRE 201, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.36.605,oo); 19) DICIEMBRE 2001, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.29.945,oo); y los que se vayan venciendo hasta la fecha de la publicación del presente fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas y costos del presente proceso
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar notificación a las partes.
PUBLIÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, a los SIETE (07) dias del mes de Mayo de dos mil Tres (2.003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. YAMILA J. LOPEZ MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO
En la mísma fecha de hoy, (07-05-2003) se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00a.m.,) , se dejó copia certificada y se libraron las correspondientes boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EXP.n° 1365-2002
YJLM/ JC/mja.-
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