REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP: N° 1447-2002.-
OFERENTE: JOSE BELISARIO C., mayor de edad, d este domicilio y titular de la Cédula de identidad V-3.717.776.-
OFERIDO: ANGELA FARIAS, mayor de edad, venezolana portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.383.475.-
MOTIVO: OFERTA REAL
- I -
En escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2002, el ciudadano JOSE BELISARIO C., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-3.717.776, en la cual solicita el traslado y constitución del tribunal, a fin de efectuar OFERTA REAL DE PAGO a la Administradora del Conjunto Residencial CAPRI en la persona de su administradora ciudadana ANGELA FARIAS por la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.635,45), por concepto de gastos comunes a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, discriminados de la manera siguiente: 1) ABRIL-2002: BS. 25.844,12, más 64,61, por concepto de intereses calculados al tres por ciento (3%) anual: 25.908,73. 2) MAYO-2002: Bs. 24.665,08, más Bs. 61,64, por concepto de intereses calculados al tres por ciento (3%) anual: Bs. 24.726,72, del apartamento ubicado en la urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial CAPRI, Tercer piso, distinguido bajo a letra y número J-43, Guatire Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de Junio 2002, se ordenó el traslado del tribunal; el cual tuvo lugar el día 04 de octubre de 2002, en la urbanización Valle Arriba, Conjunto residencial CAPRI, Oficina de Condominio Guatire Estado Miranda, a los fines de practicar la OFERTA REAL solicitada y una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado se hizo presente la ciudadana ANGELA FARIAS, titular de al Cédula de identidad N° 8.383.475, quien le manifestó ser la actual Administradora del Conjunto Residencial CAPRI, y una vez informado sobre la misión del Tribunal el oferente ciudadano JOSE BELISARIO, procede a realizar el ofrecimiento de la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.630,45), correspondiente al pago de dos cuotas de condominio vencidas correspondiente a los meses Abril y Mayo de 2002 con sus intereses respectivos calculados a la tasa de tres por ciento anual (3%) el cual no fue aceptada la oferta por parte de la ciudadana ANGELA FARIAS.-
Por auto dictado en fecha 29 de Octubre de 2002, se acordó dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno el depósito de la cantidad oferida en la Cuenta Corriente de este despacho bajo el N° 42-1010760 del Banco Industrial de Venezuela de este Despacho y se acordó la practica de la citación de la acreedora ciudadana ANGELA FARIAS, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a que conste en auto su citación, para que exponga las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta .-
Una vez practicada la citación y consignada la boleta correspondiente por parte del Alguacil de este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2003, la parte Oferida no compareció en la oportunidad señalada, para exponer los alegatos y razones en relación a la Oferta Real formulada por parte del ciudadano JOSE BELISARIO. En la etapa probatoria, sólo la parte oferente hizo uso de su derecho consignado escrito de prueba, la cual fue admitida conforme a la ley.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:
- I I -
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Oferta real donde las partes conformadas por el ciudadano JOSE BELISARIO C., y la oficina de Condominio del Conjunto Residencial CAPRI de la Urbanización Valle Arriba, de las mismas se evidencia que la parte oferente es propietario de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial CAPRI, Tercer piso, distinguido bajo a letra y número J-43, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, quien alega que tiene pendiente la cancelación de una obligación dineraria imputable al Porcentaje Condominial correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2002, cuyo monto resulta diferente y superior al que se nos está cobrando, de acuerdo a sus justos cálculos, por estarse basando en Intereses calculados al tres (3%) por ciento mensual, siendo lo correcto calcularlos al tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil por lo que consideró prudente y conveniente, proceder a consignar a título de Oferta real y Depósito, por ante este Tribunal, a la orden de la actual Administradora del Conjunto Residencial CAPRI.-
La parte Oferida, ciudadana ANGELA FARIAS Administradora del Conjunto Residencial CAPRI, al momento de llevar a cabo la solicitud de la presente Oferta Real, esta no acepto el ofrecimiento de la Oferta propuesta por el ciudadano JOSE BELISARIO; en base a lo anteriormente señalado se evidencia que el pago ofrecido, se encuentra referidas al pago de los recibos de Condominio, pendientes por el ciudadano JOSE BELISARIO C., a la Administradora del Conjunto Residencial CAPRI.-
Las pruebas traídas a los autos por el oferido sigue la regla de valoración que al efecto le asigna la ley y es criterio de este Tribunal que la Oferta Real efectuada respecto al pago de condominio, debe ser declarada como NO VALIDA de conformidad con el ordinal 3° del artículo 1307 del Código Civil, en concordancia con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente el oferente, debe cancelar el remanente de los recibos de condominio del Conjunto residencial CAPRI consignados en autos y de los recibos que no haya cancelado, de acuerdo a las actas de asambleas que los mismos copropietarios han establecido. ASI SE DECIDE.-
- I I I -
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO VALIDA LA OFERTA REAL, realizada por parte del ciudadano JOSE BELISARIO C., a la Administradora Del Conjunto residencial CAPRI en la persona de la ciudadana ANGELA FARIAS suficientemente identificados en los autos.-
De conformidad con lo establecido enel artículo 251 del Código de procedimiento civil, se condena en costas a la parte Oferente.-
REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los ocho (8) de Mayo de dos mil tres (2003).- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. YAMILA J. LOPEZ MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO
La anterior sentencia fue publicada y registrada en la fecha de hoy, (08-05-2003), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.,).-
LA SECRETARIA
ABG. JAONNY CARREÑO
EXP.N° 1447-2002.-
YJLM/JC/MJA.-
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