REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

EXPEDIENTE N ° 1022-2002

PARTE DEMANDANTE PALACIOS, JESUS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.229.508.-

PARTE DEMANDADA GARCIA, ADENIS, ARAQUE DE GARCIA, MERY, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES




Se inició el presente juicio, mediante demanda intentada por el ciudadano JESUS ALFREDO PALACIOS quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.229.508, en su carácter de Presidente de la Administradora Nawepa S.A., debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.270, y demandó por Cobro de Bolívares a los ciudadanos ADEMIS GARCIA Y MERY ARAQUE DE GARCIA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

Por auto de fecha 14 de Agosto del año 2002, se dio por recibida la demanda y se admitió la misma, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ADEMIS GARCIA Y MERY ARAQUE DE GARCIA, para que comparezcan por ante este Tribunal y den contestación a la demanda u opongan las defensas que creyeren conveniente.

En fecha 19 de Marzo del 2003, comparece el ciudadano JESUS ALFREDO PALACIOS, asistido por la Dra. ALEIDA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.754 y solicitó la devolución de los recibos de condominio originales, la cual se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, acordándose por auto de fecha 25 de Marzo del presente año.-
Por diligencia de fecha 30 de Abril del 2003 compareció el ciudadano JESUS ALFREDO PALACIOS, asistido por la Dra. ALEIDA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.754 y desistió de la demanda e igualmente solicitó la homologación del mismo.-
Por los consideraciones expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESESTIMIENTO de fecha 30-04-2003, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas y la devolución de los recibos originales, la cual reposa en la caja fuerte de este Despacho.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA
LA SECRETARIA.,

ABG. NELIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publico la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA.,

ABG. NELIDA TERAN
FAGS/NT/Nelly
Exp. N° 1022-2002