REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
SOLICITUD DE AMPARO
CONSTITUCIONAL Nro. 34-2003
PARTE ACCIONANTE ACOSTA EVENIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.681.257 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
NICOLAS PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.913.-
PARTE ACCIONADA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DON ALEJANDRO TORRE “F”
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL
Con fecha 28 de Marzo del 2003 se recibió escrito contentivo de la acción de Amparo interpuesto por el ciudadano Evento Acosta, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.4.681.257, en su carácter de propietario del apartamento Nro. 104, piso 10, Torre “F” del Conjunto Residencial Don Alejandro, asistido por el Abogado Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.913; ejerció recurso de Amparo Constitucional contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Don Alejandro, Torre “F”, conformado por Cirila Díaz (Presidenta), Yolanda Navas (Vice-presidenta), María Martínez (Secretaria), María Meneses y Evelin Rivero(Vocales, por haberle conculcado sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Admitido como fue el Recurso en fecha 09-04-2003, se ordenó la notificación del agraviante así como la del Fiscal del Ministerio Público; fijando este Tribunal el día 14-04-2003, para que tuviese lugar la Audiencia Constitucional.-
En la oportunidad de la Audiencia Constitucional compareció la ciudadana CIRILA SOCORRO DIAZ DE LOVERA, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Don Alejandro, Torre “F”, asistida por el Abogado Alberto Acosta Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.270, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte accionante.
Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25: “…El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado, será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) o CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo)” y visto que en el presente caso el accionante no compareció a la Audiencia Constitucional el Recurso de Amparo queda desistido y, en consecuencia, Declara terminado el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE AMPARO, Interpuesto por el ciudadano EVENIO ACOSTA, contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Don Alejandro, Torre “F”. Igualmente TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Archívese el expediente.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave, a los seis (6) días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° y 144° de la Independencia y de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ S.-
LA SECRETARIA.,
ABG. NELIDA TERAN,.
En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA.,
ABG. NELIDA TERAN.-
Solicitud de Amparo
Nro. 34-2003
FAGS/NT/Coral
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