REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE


EXPEDIENTE: N° 2002-7292

PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.683.388.

PARTE DEMANDADA: TRINIDAD DE SOUSA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.549.059.

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: NELIDA B. TERAN DE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.369

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (COBRO DE BOLIVARES).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA


Se inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 10 de Junio de 2002, por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RUBIO, asistido de Abogado, contra la ciudadana TRINIDAD DE SOUSA DE LOPEZ, por COBRO DE BOLIVARES, alegando que la ciudadana TRINIDAD DE SOUSA DE LOPEZ, antes identificada, le debe la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 857.500,00), los cuales se obligó a cancelarle el 06 de Julio de 2001 y el 06 de Agosto de 2001, tal como se evidencia de las letras que acompaña a la presente demanda. Por cuanto se ha vencido el término concedido para el pago establecido en los instrumentos fundamentales consignados, sin que la ciudadana TRINIDAD DE SOUSA DE LOPEZ, hubiere cancelado la cantidad adeudada, y por cuanto a realizado varias gestiones infructuosas para obtener el pago. Fundamenta su acción en el artículos 640 del Código de Procedimiento Civil. Solicita el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 857.500,00) monto del capital contenido en las letras de cambio. Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha calculados a la rata del cinco (5%) por ciento, los cuales suman la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 422.084,00). Las costos y costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, consignó dos (2) letras de cambio en originales las cuales se refiere el libelo de la demanda.
Admitida dicha demanda por auto de fecha 17 de Julio de 2002, se emplazó a la demandada, ciudadana TRINIDAD DE SOUSA DE LOPEZ, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, para que pague o acredite haber pagado a la parte demandante las cantidades de dinero que en la presente demanda han sido reclamadas.
Cursa al folio 07 del expediente diligencia suscrita por el Alguacil, ciudadano HECTOR IVAN SERRANO, mediante la cual consigna recibo de Intimación debidamente firmado por la ciudadana TRINIDAD DE SOUSA DE LOPEZ.


MOTIVA


Siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal evidencia debió comparecer la demandada ciudadana TRINIDAD DE SOUSA DE LOPEZ, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, debiendo acreditar haber pagado las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto hacer formal oposición, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 651 Código de Procedimiento Civil que textualmente reza:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal...no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En el presente caso, se desprende que una simple operación matemática, que desde el día seis (6) de Agosto de 2002 fecha en la que el ciudadano alguacil consignó boleta de intimación de la ciudadana TRINIDAD DE SOUSA DE LOPEZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio (entiéndase intimado), no compareció a formular oposición, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el presente decreto de intimación que riela al folio seis (06) del presente expediente y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación de fecha 17 de Julio de 2002, que corre inserto al folio seis (06) del presente expediente.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese a las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, en Los Teques, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

TRINA A. MIJARES GUEDEZ

LA SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. SAMANTA ALBORNOZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 12:00 del mediodía.

LA SECRETARIA TEMPOPRAL,







Expediente Nº 02-7292

TAMG/dd