REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de Mayo de 2003
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto de la revisión de las misma se evidencia que desde el día 04 de marzo de 2002, fecha en la cual la parte actora TIRSO GERARDO FLORES VERENZUELA, apoderado judicial del ciudadano ARCADIO JOSE PERAZA comparece y solicita la intimación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento, habiendo transcurrido más de un año sin que haya ejecutado ningún acto del procedimiento, encajado este supuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes “. Ante el dispositivo de dicha norma, los actos procésales requeridos por la Ley son aquellos que impulsan el procedimiento y como no ha habido ningún acto procesal ejecutado por las partes durante el lapso comprendido entre el 04 de marzo de 2002, hasta la presente fecha y siendo la naturaleza jurídica de la perención de carácter irrenunciable por las partes, pudiéndose declarar aún de oficio, ya que ella se verifica de derecho, considera esta juzgadora que operó la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara. por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio ; b) EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-Notifíquese a la parte actora.-
La Juez,
Dra. Trina A. Mijares Guedez.-
La Secretaria Temporal
Samanta Albornoz
TAMG/crb
Expediente. Nº 006875
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