REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

PARTES:
ACTORA: Ciudadano: JOSE HUMBERTO MUJICA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.028.358.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: JUDITH GONZALEZ, GRACILIANO GONZALEZ LUNA, ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER y MARBIS RAMOS GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 22.116, 49.464, 78.711, 32.574 y 68.435, respectivamente, Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Miranda, en los Municipios Plaza y Zamora.-
DEMANDADA: Empresa TRANSMAGNECA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1.982, bajo el N° 78, Tomo 123-A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. PEDRO LUIS FERMIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.671.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 211.-


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente proceso por escrito libelar consignado en fecha 30-07-2002, presentado ante este Tribunal por el Ciudadano: JOSE HUMBERTO MUJICA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.028.358., debidamente asistido por los Ciudadanos: JUDITH GONZALEZ, GRACILIANO GONZALEZ LUNA, ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER y MARBIS RAMOS GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 22.116, 49.464, 78.711, 32.574 y 68.435, respectivamente, Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Miranda, en los Municipios Plaza y Zamora en contra de la Empresa TRANSMAGNECA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1.982, bajo el N° 78, Tomo 123-A por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Mediante auto de fecha 05-08-2002, se dio por admitida la demanda y se ordena el emplazamiento de la demandada para que comparezca a la contestación de la demanda.
En fecha 24 de septiembre del 2.002, compareció el Ciudadano: HUMBERTO MUJICA SALAS y confirió Poder Apud-Acta a los Dres. JUDITH GONZALEZ, GRACILIANO GONZALEZ LUNA, ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER y MARBIS RAMOS GOMEZ, supra identificados.-
En fecha 04-10-2002, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación firmada por la parte demandada.- (folio 16.)
En fecha 09-10-2.002, comparece ante este Tribunal el Dr. PEDRO LUIS FERMIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.671, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Empresa TRANSMAGNECA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1.982, bajo el N° 78, Tomo 123-A, y presentó escrito constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 11 de octubre del 2.002, compareció la DRA. JUDITH GONZALEZ y solicitó copias simples del expediente.-
En fecha 25 de octubre del 2.002, compareció el DR. PEDRO LUIS FERMIN, en su carácter de Apoderado de la parte demandada y consignó escrito de pruebas.-
En fecha 04 de Noviembre del 2.002, compareció la DRA. JUDITH GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal declarar extemporáneos los escritos de cuestiones previas y de pruebas presentados por la parte demandada.
En fecha 08 de enero del 2.003, el Tribunal dictó computo de los días de Despacho transcurridos desde el 04 de octubre del 2.002, fecha en donde el Alguacil consigna las resultas de la citación de la parte demandada hasta el 08 de enero del 2.003, inclusive.-
En fecha 12 de febrero del 2.003, el Tribunal dictó auto declarando extemporáneos los escritos de cuestiones previas y promoción de pruebas consignados por el Apoderado Judicial de la parte demandada y Revoca por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de octubre del 2.002.-
En fecha 15 de abril del 2.003 compareció la DRA. JUDITH GONZALEZ y solicitó al Tribunal la confesión ficta de la parte demandada.-
MOTIVA
Precluídas todas las fases del procedimiento, la juez decide así :
Cumplidos todos los extremos que establece la Ley, y tomando en cuenta que el acto de contestación y el lapso de evacuación y promoción de pruebas fueron extemporáneas, para este Tribunal es necesario verificar el cumplimiento de los extremos de la Confesión ficta.
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece: “si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca” .-
De lo anteriormente trascrito se desprende que para que opere la confesión ficta del demandado es necesario que se cumplan los requisitos para la materialización de la confesión ficta:
1°) Que la demandada no compareciera al acto de contestación a la demanda en el plazo indicado.-
2°) Que los pedimentos hechos por la parte actora no sean contrarios a derecho.-
3°) Que la parte demandada nada probare que pudiera favorecerle.-
Verificados los elementos que establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora declara CONFESA A LA PARTE DEMANDADA en relación a los siguientes hechos señalados en la demanda:
1º- Que entre JOSE HUMBERTO MUJICA SALAS y la EMPRESA TRANSMAGNECA, existió una relación de trabajo que se inició el 8 de septiembre de 1.997.
2º- Que dicha relación terminó el 22 de septiembre de 1.982.
3º- Que devengaba un salario de BOLÍVARES CINCUENTA Y UN MIL (Bs. 51.000,00) semanal.
4º- Que se le adeudan sus prestaciones que se determinan así:
Por cuanto han quedado demostrados los hechos alegados por la parte actora, esta juzgadora pasa establecer los derechos que corresponden a la accionante:
1°) ANTIGÜEDAD: Lo que se le adeuda por concepto de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente por 4 años y 25 días desde el día 08-09-97 hasta el 13-09-2.001, suma que asciende a la cantidad de Bolívares 10.664,68, que resulta de restar la cantidad de 72.993 Bolívares de saldo negativo que se refleja en el estado de cuenta presentado por el representante de la demandada al resultado de multiplicar 5 días por el último salario de 8.130,73 más 2 días por el salario de 5.597,43 más 2 días por 7.743,86, más 2 días por 8.130,33, respectivamente, esto por cuanto los 2 días adicionales por año se le aplican los salarios devengados para esa época con sus respectivas incidencias de la utilidad y el bono vacacional, lo cual se especifican de la siguiente manera:
5 días x 8.130,73= 40.653,65
2 días x 5.597,43= 11.194,86
2 días x 7.743,86= 15.487,72
2 días x 8.130,73= 16.261,46
BOLÍVARES = 83.597,69 menos (-) 72.933,00 = 10.664,69 Bs.
2°) INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Según información suministrada por la empresa que aún cuando aparece como saldo negativo en dicho estado de cuenta no fue cancelado:
BOLÍVARES = 64.845,88
INDEMNIZACION. DE ANTIGÜEDAD Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 2º cuya suma asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 975.687,60) que resulta de multiplicar 120 días por el salario diario de Bs. 7.336, mas las incidencias de la utilidad y el bono vacacional de 611,33 Bs. y 183,40 Bs., respectivamente.-
INDEMNIZACION DE PREAVISO SUSTITUTIVO: Lo que se adeuda por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el Articulo 125 ejusdem, en su letra d, cuya suma asciende a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 487.843,80) que resulta de multiplicar 60 días por el salario diario de Bs. 7.336 mas la incidencia de la utilidad y el bono vacacional de 611,33 Bs. 183,40 Bs., respectivamente.-
UTILIDADES FRACCIONADAS: (EN FUNCION DE 30 DIAS QUE PAGA LA EMPRESA): Lo que se adeuda de utilidades fraccionadas en función de 30 días que es lo que paga la empresa por los 8 meses, de enero de 2.001 a septiembre de 2.001, incluido el tiempo de preaviso omitido establecido en el Articulo 104 ejusdem, que se aplica para todos los efectos, suma que asciende a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE (Bs. 146,720) que resulta de multiplicar 20 días por el salario diario de Bs. 7.336.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Lo que se le adeuda por las vacaciones fraccionadas y bono vacacional en función de 26 días que es lo que pagaba la empresa incluido el tiempo de preaviso omitido previsto en el Articulo 104, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 127.138,88).-
En lo referente a la corrección monetaria o denominada indexación salarial este sustantivo que viene de la voz latina índex significa índice, pero en los últimos tiempos es muy utilizada y reclamada, palabra de origen francés que significa ajustamiento a la variación de los precios o a las variables de un índice económico y en forma más clara es actualizar los créditos laborales tomando en cuenta la depreciación acelerada del dinero por efecto de la inflación.
Conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar experticia complementaria del fallo para determinar la indexación salarial sobre los conceptos anteriormente señalados y que arrojan la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CÉNTIMOS. ( Bs. 1.812.894.60), desde el momento que se le está causando un daño al Trabajador, es decir, desde13 de agosto de 2.001, fecha en que fue despedido, hasta el día en que la presente decisión haya quedado definitivamente firme, utilizando para ello el procedimiento establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano: JOSE HUMBERTO MUJICA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.028.358, representado por los DRES. JUDITH GONZALEZ, GRACILIANO GONZALEZ LUNA, ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER y MARBIS RAMOS GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 22.116, 49.464, 78.711, 32.574 y 68.435, respectivamente, Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Miranda, en los Municipios Plaza y Zamora, en contra de la Empresa TRANSMAGNECA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1.982, bajo el N° 78, Tomo 123-A, , POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y se condena a esta última a pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.812.894,60), más lo que arroje la indexación de dicha suma, tal como se expresa en la parte motiva del fallo.-
Hay condenatoria en costas para la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por su total vencimiento en el presente fallo.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 en concordancia con el último aparte del artículo 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, certifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres. Años: CIENTO NOVENTA Y TRES (193º) DE LA INDEPENDENCIA y CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144º) DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

Dra. ADELAIDA SILVA MORALES.

EL Secretario

RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.


EL Secretario

RICHARD APICELLA HERNANDEZ.