REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA GUARENAS
QUERELLANTE: LENYS JOSEFINA GUTIÉRREZ SALAZAR, titular de las cédula de identidad numero 10.803.904.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: FEDERICO BARBOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 77786.-
QUERELLADA: NUBIA DE DIAZ, venezolana.- mayor de edad, domiciliada en la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, Residencias Las Islas, Edificio Chicagua , piso 15, apto. 15-04.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE N. 1952.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
La ciudadana LENYS JOSEFINA GUTIÉRREZ SALAZAR, asistida por el abogado FEDERICO BARBOZA, supra identificados introdujeron ante este Juzgado, acción de Amparo Constitucional en contra de la ciudadana NUBIA DE DIAZ, alegando que en forma inconstitucional, en fecha 20 de Marzo del año en curso, procedió a cerrar el paso del agua que suministra el servicio de su residencia, dejándola sin dicho liquido vital, más todavía cuando tiene tres (3) hijos menores, una de seis años, una de cuatro y una de tres años, alegando la deuda de condominio. Continúa diciendo la querellante que existe una junta de condominio donde en Asamblea de Copropietarios se llegó a la resolución de colocar cepos en las llaves de paso de la tubería principal de cada apartamento en los cuales existe una deuda atrasada de tres (3) recibos de condominio…existe un procedimiento intimatorio para hacer exigible el pago de los mencionados recibos de condominio vencidos... El pago…no se ha podido hacer efectivo por cuanto no tengo, al igual que mi esposo empleo fijo y una entrada de dinero constante, no obstante se ha abonado lo que se ha podido, pero no es su totalidad… Se que mi deber, como parte de la comunidad, es pagar los servicios comunes establecidos dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, pero motivado a la recesión económica y a la escasez de empleo se me hace imposible cumplir puntualmente pagos de condominio, asimismo con los pocos recursos que logramos obtener tengo la obligación de la alimentación y el bienestar de mis hijos….solicito …se sirva DECLARAR CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional que se interpone en contra de Nubia de Díaz, y como consecuencia de ello, restablezca la situación jurídica infringida…” (F. 1 al 9).-
En fecha 09-04-2.001, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el recurso de amparo constitucional y ordenó la notificación de la querellada para que comparezcan en el término de 96 horas siguientes a su notificación, a las 10:00 a.m., a fin de llevar a cabo la audiencia constitucional. Se participó al Fiscal Quinto del Ministerio Público. (F. 10 al 12).- Los preceptos constitucionales alegados: 26, 82 83 y 115 de la Constitución Nacional.
Notificada la parte querellada (F. 14), el Tribunal fijó el acto de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, para el día 15 de mayo del presente año (F.18), acto al cual no compareció ninguna de las partes (F. 19).-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
En fecha 22 de Mayo del año en curso, día fijado para la audiencia constitucional ninguna de las partes se hicieron presentes en dicho acto, el artículo 23 de la Ley ORGANICA de AMPARO sobre DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES establece la sanción por la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, quedando extinguido el procedimiento.
Nuestra jurisprudencia establece que: “La falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público…” (Sentencia dictada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01-02-2.000, expediente número 00-0010).-
Tomando en consideración que la parte querellante no compareció a la audiencia constitucional fijada, este Tribunal considera procedente declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en la presente solicitud, de igual forma considera que no se ha afectado al orden público, es por lo que en consecuencia da lugar a la TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO, sin entrar esta Juzgadora a conocer el fondo de la pretensión. ASI SE DECLARA.-
En mérito de las presentes consideraciones, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, actuando como sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por LENYS JOSEFINA GUTIÉRREZ SALAZAR, titular de las cedula de identidad numero 10.803.904, domiciliada en la Urbanización Las Islas ( Villa Panamericana), edificio Chicagua, piso 11, apto. 11-04, Municipio Plaza del Estado Miranda, asistida por el ciudadano FEDERICO BARBOZA Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el números 77786, en contra de NUBIA DE DIAZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, Residencias Las Islas, Edificio Chicagua, piso 15, Apto. 15-04, Guarenas, Jurisdicción de Municipio Plaza del Estado Miranda.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, y déjese copia certificada , conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de los años dos mil tres (2.003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ADELAIDA SILVA MORALES
EL SECRETARIO,
RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m (1:00) se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Exp. 1952
ASM.RAH.
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