REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, dieciséis (16) de mayo de dos mil tres (2003).
AÑO 193º y 144º

EXPEDIENTE: D-583-03
PARTE DEMANDANTE: DAVID RICARDO VAZQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.349.773.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 58.964.-
PARTE DEMANDADA: RONALD ORLANDO CORDERO ZAFRA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.066.712.-
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

NARRATIVA

En fecha 20 de enero de 2003 se recibió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por el ciudadano DAVID RICARDO VAZQUEZ MORALES, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, contra el ciudadano RONALD ORLANDO CORDERO ZAFRA, cuyo Libelo de Demanda, cursa de los folios 1 al 2 y su vto. y recaudos que van desde el folio 3 hasta el folio 19, del presente expediente. La demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO fue admitida mediante auto de fecha 21 de febrero de 2003 y en el mismo se acordó citar al demandado ciudadano RONALD ORLANDO CORDERO ZAFRA, identificada ut-supra, para que el segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación entre las horas comprendidas de 8:30 A. M. a 2:30 P. M. diere contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada en su contra. -

Al vto., del folio 22 del expediente corre inserta diligencia de fecha 25 03-2003 consignada por el alguacil temporal de este Despacho ciudadano JORGE ANTONIO RAMOS, mediante la cual da cuenta al Tribunal que el día 25-03-2003 a las once y cuarenta de la mañana (11:40 A. M.) citó al demandado ciudadano DAVID RICARDO VAZQUEZ MORALES conforme consta al pie de la referida BOLETA que cursa al folio 22 del expediente.-

MOTIVA

Corresponde a este Tribunal conocer de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO ha sido incoada por el ciudadano DAVID RICARDO VAZQUEZ MORALES, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, contra el ciudadano RONALD ORLANDO CORDERO ZAFRA, en virtud que el demandado incumplió la obligación que adquirió por la cláusula segunda del contrato de Comodato, y el documento de entrega que también incumplió es por lo que acude ante este Tribunal a solicitar el cumplimiento del contrato, referente a la entrega del inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 153, ubicada en la Urbanización Lecumberry, manzana “D”, en la población de Cúa jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.-

De las actas procesales se desprende que la parte demandada quedó citada en fecha 25 de marzo del año en curso, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 A. M.) para que diera contestación a la demanda al segundo (2°) día de Despacho en las horas comprendidas de las 8:30 A.M. a 2:30 P. M., como bien lo expresa el auto de Admisión de la Demanda que riela al folio 20 del presente expediente y la demandada, no concurrió ni por sí ni por medio de apoderado, al acto de Contestación de la Demanda, en el lapso legal previsto, ni tampoco promovió ni evacuó pruebas que la favorecieran y siendo que la petición del demandante no es contraria a derecho, en consecuencia, forzoso es para esta sentenciadora, declarar la confesión ficta del la demandado de conformidad con los articulos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.- Asi se Declara.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos expuestos tanto de hecho como de derecho en la narrativa y motiva, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoara el ciudadano DAVID RICARDO VAZQUEZ MORALES, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, contra el ciudadano RONALD ORLANDO CORDERO ZAFRA, y en consecuencia condena a la demandada a la entrega material del inmueble, dado en comodato, conformado por una PARCELA DE TERRENO Y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA DISTINGUIDA CON EL Nº 153, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LECUMBERRY, MANZANA “D”, EN LA POBLACIÓN DE CÚA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, libre de personas y bienes y solvente en las obligaciones que se comprometió conforme a la cláusula segunda del Contrato de comodato.- ASI SE DECIDE.-

Se condena en COSTAS al demandado por haber sido vencido totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil, se acuerda notificar de la presente Decisión a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144 ° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc.,

César Rafael Moreno M.

En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 PM.) se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Acc.,