REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 0142-03
DEMANDANTE: ALEXANDRA BELLO PÉREZ, Cédula de Identidad N° V-10.81|0.807, en beneficio de la niña; ESTHEFANI YOSEVE ALVES BELLO, de 7 años de edad -
ABOGADA ASISTENTE: ANA KELIA MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora de la Casa Municipal de la Familia de este Municipio.-
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ALVES BILBAO, Cédula de Identidad N° V-11.407.467.-
Visto el acto conciliatorio suscrito ante este Juzgado, en fecha 08-05-2003, cursante al folio 12 del presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: ALEXANDRA BELLO PÉREZ contra el ciudadano: LUIS ALBERTO ALVES BILBAO, en beneficio de la niña: ESTHEFANI YOSEVE ALVES BELLO, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana Alexandra Bello Pérez, para sufragar gastos de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija Esthefani Yoseve Alves Bello, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) mensuales comprometiéndose a cancelarlos los últimos a partir del día sábado 31.05.2003, los cuales entregará a la solicitante de manera puntual.-
SEGUNDO: Las partes se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos referentes a útiles escolares, uniformes y calzado en el mes de Septiembre.-
TERCERO: De igual manera, queda establecido de mutuo acuerdo entre las partes que los gastos médicos y extraordinarios, serán cubiertos por ambos en un cincuenta por ciento (50%).-
CUARTO: Los padres se comprometen igualmente en este acto a cubrir por partes iguales los gastos necesarios para vestidos, zapatos y juguetes en el mes de diciembre.-
Ambas partes manifiestan estar conformes con lo aquí acordado y solicitan a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.-
Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de la niña: ESTHEFANI YOSEVE ALVES BELLO, todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 31 Ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenimiento fue suscrito por las partes, tal como consta del acta cursante al folio 12 de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ALEXANDRA BELLO PÉREZ, Y LUIS ALBERTO ALVES BILBAO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.810.807 Y V-11.407.467 respectivamente, en fecha veintinueve (08)de Mayo del 2003 de conformidad con os Artículos 315 y 317 ibidem.-
Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil tres (2003)-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-
El Secretario,
JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0142-03
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