REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


El Juzgado JUZGADO DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, constituido como TRIBUNAL DE RETASA, conjuntamente con los Abogados BENITO REYES HERRERA, y MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, el Primero de los nombrados como Ponente.

Visto el Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 20 de Noviembre del 2002, presentado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.990.246, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 41.083, de este domicilio, contra la ciudadana IRIS TERESA ALONSO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.975.750, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este mismo domicilio. Constituido el Tribunal por los Retasadores designados en representación de las partes MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS y BENITO REYES HERRERA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 4.285.020 y V.- 4.561.861, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 24.994 y 62.210 en su orden, conjuntamente con la Juez Natural de este Despacho Doctora JOSEFINA GUTIERREZ, para cumplir sus funciones de Retasar los Honorarios Profesionales, que ha estimado la Abogada YAJAIRA J. LEON G., contra la ciudadana IRIS TERESA ALONSO RODRIGUEZ, se considera necesario examinar cada una de las actuaciones que la abogada, ha ejecutado para formarse así el criterio de la naturaleza de dichas actuaciones y poder en consecuencia so pesar cuanto es la justa retribución en honorarios profesionales que la misma merece, y se designa como Ponente a el Abogado Retasador BENITO REYES HERRERA.

ANTECEDENTE

La Abogada Yajaira J. León G., procedió en escrito presentado ante Tribunal Natural, de fecha 20 de Noviembre del 2002, a estimar los Honorarios Profesionales y solicitar su Intimación a la ciudadana IRIS TERESA ALONSO RODRIGUEZ, ambas partes supra identificada. La Estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones y por los montos que se indican:

1) Estudio del caso y preparación del Libelo de la Demanda e introducción de la demanda. Bs. 2.000.000,00
2) Diligencia para consignación de todos los recaudos fundamentales de la Demanda. Bs. 800.000,00
3) Elaboración y consignación del Poder Apud - Acta, (Folio 38). Bs. 300.000,00
4) Diligencia solicitando que se oficie al Patrono para que todos los beneficios le sean otorgado a los niños, Folio 43, Bs. 50.000,00
5) Diligencia consignando Libreta de Ahorro Folio 59, y que se oficie nuevamente al Patrono para ratificar el Oficio anterior. Bs. 50.000,00
6) Elaboración y consignación del escrito de Pruebas Folio 74 al 80 vto. Bs. 500.000,00
7) Diligencia solicitando que sean oídos los niños y los adolescente. Folio 86. Bs. 100.000,00.
8) Asistencia de Acto de Testigo Gobboto Ortiz Adiana T. el dia 05-04-01, Folio 89 al 90. Bs. 100.000,00
9) Acto de Testigo Sr. Rodríguez Albino Marlle Josefina. Folio 91 al 93, del 05-04-1, Bs. 100.000,00
10) Acto de Oído al adolescente Antonio José Alonso Rodríguez de fecha 06-04-01. Folio 94. Bs. 100.000,00
11) Acto de Oído al adolescente Josmar Alonso Rodríguez de fecha 06-04-01. Folio 95. Bs. 100.000,00
12) Acto de Oído al Niño José Gregorio Alonso Rodríguez de fecha 06-04-01 Folio 96. Bs. 100.000,00
13) Acto de Oído al Niño Breddy Alonso Rodríguez de fecha 06-05-01. Folio 97. Bs. 100.000,00
14) Acto de Testigo Antonio Benito Pérez Rodríguez de fecha 06-04-01, folio 98 y 99. Bs. 100.000,00
15) Acto de Testigo Rafael Eliu García Guardia de fecha 06-04-01. Folio 100. Bs. 100.000,00
16) Diligencia para desconocer y rechazar todas y cada una de las pruebas de la contraparte. Folio 106. de fecha 06-04-01. Bs. 50.000,00
17) Diligencia atacando las pretensiones de la parte demandada. Folio 108. Fecha 16-05-2001. Bs. 50.000.00
18) Diligencia Ratificando oficio a la Universidad Nacional Abierta para que se proceda a pagar la obligación alimentaria. Folio 114 de fecha 10-05-2001 Bs. 50.000,00
19) Diligencia consignando constancia de trabajo de la ciudadana Iris T. Alonso R., Folio 117 y 118 de fecha 16-05-2001. Bs. 50.000,00
20) Escrito solicitando aclaratoria de la Sentencia en cuanto al Monto de la Obligación Alimentaria. Folio 127 al 128 vto. Bs. 100.000,00
21) Escrito solicitando el computo de los días de despacho por secretaria para que declaren definitivamente firme la Sentencia. Folio 132 y 133. Bs. 50.000,00
22) Diligencia Solicitando computo de los días de despacho transcurridos para que sea declarada firme la sentencia de fecha 14-06-2001. Folio 134. Bs. 50.000,00
23) Solicitud al Tribunal de Alzada de la devolución para la ejecución del Bono vacacional y Bono de Navidad Folio 137 de fecha 02-07-2001. Bs. 50.000,00
24) Diligencia solicitando que sea declarada firme la sentencia definitiva Folio 41 de fecha 17-07-2001. Bs. 50.000,00.


El día 26 de Noviembre del 2002, el Tribunal admitió el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales y ordenó la intimación de la ciudadana IRIS TERESA ALONSO RODRIGUEZ. En fecha 17 de Febrero del 2003, el alguacil del Tribunal manifestó que en fecha 15 de Febrero del 2003, intimó personalmente a la ciudadana IRIS TERESA ALONSO RODRIGUEZ. En fecha 05 de Marzo del 2003, la intimada asistida por la Doctora Maria Lidia Pita Viera, ejerció el derecho de retasa con fundamento en la Ley de Abogados.
En fecha 27 de Marzo del 2003, se fijo para el Quinto (5to) día de despacho siguiente la oportunidad para el Nombramiento de los Jueces Retasadores.
En fecha 03 de Abril del 2003, siendo el día y hora fija por este Tribunal, compareciendo ambas partes a dicho acto y consignaron sus respectivas constancia de aceptación de los nombrados Jueces Retasadores, la parte actora designa a el Doctor Manuel E. Galindo B., y consigna la carta de aceptación al cargo, y la parte Accionada representada por la Doctora MARIA LIDIA PITA VIERA, abogada en ejercicio, inscrita el Inpreabogado, bajo el Nº 27.396, en su carácter de Apoderada Judicial de la Intimada, designa como Juez Retasador a el Doctor RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.606 y consigna su respectiva constancia de aceptación.
En fecha 10 de Abril de 2003, siendo las doce del medio día (12:00 a.m.) hora y día fijado para que tenga lugar el Acto de Juramentación de los Jueces Retasadores designados por las partes, solo compareció el Doctor Manuel Enrique Galindo Ballesteros, quien prestó el debido juramento. No compareció el Juez Retasador designado por la parte intimada, por lo que el Tribunal de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de Abogado, designo como Juez Retasador al ciudadana BENITO REYES HERRERA.
En fecha 14 de Abril del 2003, comparece el Doctor Benito Reyes Herrera, aceptó el cargo y presto Juramento de Ley.
En fecha 24 de Abril el Tribunal mediante auto fija los honorarios profesionales correspondiente a los Jueces Retasadores, en un diez por ciento (10%) del monto intimado, lo cual equivale a Bolivares 500.000,00, e insta a la parte Intimada para que los consigne en cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 250.000,00 a cada uno de los Jueces Retasadores.
En fecha 07 de Mayo del 2003, el Tribunal fija oportunidad para la Constitución del Tribunal de Retasa, la cual tuvo lugar el día 08 de Mayo del 2003.

MOTIVACION

La fijación de los honorarios profesionales, de los Abogados por su actuación en asuntos judicial, no es tarea fácil que puede hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos.
Señala el Reglamente Nacional de Honorarios Mínimos, en su Articulo 3 las Circunstancia que debe tomar en cuenta un Abogado para fijar a su Cliente sus honorarios profesionales, que son los siguientes: Importancia de los servicios, cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la novedad o dificultad o problemas jurídicos discutidos, su experiencia y reputación, la situación económica del Cliente, la posibilidad que el abogado queda impedido para patrocinar otros asuntos, si los servicios profesionales son eventuales o fijo o permanentes, la responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo en del asunto, si el abogado ha procedido como consejero del cliente y como apoderado, y el lugar de la prestación de los servicios según se halla prestado en el domicilio del abogado o fuera de el.
Norma que debemos estudiar en concordancia con el Articulo 48 del Código de Etica Profesional y el Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los honorarios profesionales no podrán exceder del Treinta Por Ciento (30%) del valor de lo litigado. Estos principios son los únicos soportes del tribunal de retasa para considerar la única materia que le esta permitida, como lo es fijar el Justo valor de esas actuaciones.
Con apoyo a tales lineamientos este Tribunal, esta consiente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma autentica en el expediente donde constan la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ.

Por las consideraciones expuestas este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la Estimación e Intimación, a la Luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma.

1) Estudio del caso y preparación del Libelo de la Demanda e introducción de la demanda. Bs. 1.800.000,00
2) Diligencia para consignación de todos los recaudos fundamentales de la Demanda. Bs. 600.000,00
3) Elaboración y consignación del Poder Apud - Acta, (Folio 38). Bs. 300.000,00
4) Diligencia solicitando que se oficie al Patrono para que todos los beneficios le sean otorgado a los niños, Folio 43, Bs. 50.000,00
5) Diligencia consignando Libreta de Ahorro Folio 59, y que se oficie nuevamente al Patrono para ratificar el Oficio anterior. Bs. 50.000,00
6) Elaboración y consignación del escrito de Pruebas Folio 74 al 80 vto. Bs. 400.000,00
7) Diligencia solicitando que sean oídos los niños y los adolescente. Folio 86. Bs. 100.000,00.
8) Asistencia de Acto de Testigo Gobboto Ortiz Adiana T. el día 05-04-01, Folio 89 al 90. Bs. 100.000,00
9) Acto de Testigo Sr. Rodríguez Albino Marlle Josefina. Folio 91 al 93, del 05-04-1, Bs. 100.000,00
10) Acto de Oído al adolescente Antonio José Alonso Rodríguez de fecha 06-04-01. Folio 94. Bs. 100.000,00
11) Acto de Oído al adolescente Josmar Alonso Rodríguez de fecha 06-04-01. Folio 95. Bs. 100.000,00
12) Acto de Oído al Niño José Gregorio Alonso Rodríguez de fecha 06-04-01 Folio 96. Bs. 100.000,00
13) Acto de Oído al Niño Breddy Alonso Rodríguez de fecha 06-05-01. Folio 97. Bs. 100.000,00
14) Acto de Testigo Antonio Benito Pérez Rodríguez de fecha 06-04-01, folio 98 y 99. Bs. 100.000,00
15) Acto de Testigo Rafael Eliu García Guardia de fecha 06-04-01. Folio 100. Bs. 100.000,00
16) Diligencia para desconocer y rechazar todas y cada una de las pruebas de la contraparte. Folio 106. de fecha 06-04-01. Bs. 50.000,00
17) Diligencia atacando las pretensiones de la parte demandada. Folio 108. Fecha 16-05-2001. Bs. 50.000.00
18) Diligencia Ratificando oficio a la Universidad Nacional Abierta para que se proceda a pagar la obligación alimentaria. Folio 114 de fecha 10-05-2001- Bs. 50.000,00
19) Diligencia consignando constancia de trabajo de la Ciudadana Iris T. Alonso R., Folio 117 y 118 de fecha 16-05-2001. Bs. 50.000,00
20) Escrito solicitando aclaratoria de la Sentencia en cuanto al Monto de la Obligación Alimentaria. Folio 127 al 128 vto. Bs. 100.000,00
21) Escrito solicitando el computo de los días de despacho por secretaria para que declaren definitivamente firme la Sentencia. Folio 132 y 133. Bs. 50.000,00
22) Diligencia Solicitando computo de los días de despacho transcurridos para que sea declarada firme la sentencia de fecha 14-06-2001. Folio 134. Bs. 50.000,00
23) Solicitud al Tribunal de Alzada de la devolución para la ejecución del Bono vacacional y Bono de Navidad Folio 137 de fecha 02-07-2001. Bs. 50.000,00.
24) Diligencia solicitando que sea declarada firme la sentencia definitiva Folio 41 de fecha 17-07-2001. Bs. 50.000,00.

La Estimación e Intimación fijada por este Tribunal de Retasa, asciende a la cantidad de Bolivares CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00).

En la presente Estimación de Honorarios Profesionales solicitada por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, por las actuaciones realizadas conforme al Escrito presentado en fecha 20 de Noviembre del 2002, que encabeza el presente expediente los Jueces de Retasa considera como remuneración justa por tales actuaciones la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), en estricto acatamiento al articulo 48 del Código de Etica Profesional en concordancia con el Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Por las expresada razones JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, constituido como Tribunal retasador, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, establece que los Honorarios Profesionales causados por las actuaciones de la Abogada YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, en el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido contra la ciudadana IRIS TERESA ALONSO RODRIGUEZ, y que esta debe cancelarle es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00).

Se exonera la condenatoria en costas por tratarse de una acción intimatoria con motivo de un procedimiento relacionado con menor y adolescentes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordene dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003). Años 192ª de la Independencia y 143ª de la Federación.



LA JUEZ NATURAL JUEZ RETASADOR



EL SECRETARIO
JUEZ RETASADOR PONENTE.


En esta misma fecha 21 de Mayo del 2003, se registro y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
El Secretario



EXP: 571-02.