REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003).-
193° y 144°
En fecha 29-11-2002, se recibió y admitió Solicitud de ENTREGA MATERIAL constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, interpuesta por la ciudadana OTILIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.873.502, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BALBOA DAMAS ESTABA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 1.723.651.
En este estado el Tribunal pasa a analizar la presente solicitud de Entrega Material y en consecuencia hace la siguiente consideración en relación a la cuantía de la venta:
Observa este Tribunal que la venta del inmueble objeto de la presente solicitud de Entrega Material fue por un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.220.500,00), lo que evidencia claramente que este Tribunal no es competente para conocer la presente solicitud en virtud a lo establecido en el Artículo 934 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
“En los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto”.-
A tal efecto el procesalista Emilio Calvo Baca, en su comentario, en su comentario a la norma anteriormente transcrita expone: “Esta disposición establece la competencia por la cuantía, la materia y el territorio; en efecto, será competente el Juez de la Circunscripción donde se realizará la entrega material que, establecida la Circunscripción pertinente hay que atenerse a la cuantía de la venta para saber si se efectuará a solicitud ante un Tribunal Superior o ante uno de Primera Instancia o ante un Juzgado de Municipio. En lo atinente a la materia (naturaleza del asunto) se determinará según sea civil la venta o mercantil si se trata de un acto de comercio).
Vista las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Los Teques.-
Provéase lo conducente.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
Seguidamente se hará como ha quedado ordenado.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
EM-1.431-02.-
JG/JAZP/Bet.-
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