REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003)
193° Y 144°
EXPEDIENTE N° D-573-02.-
DEMANDANTE: INMOBILIARIA E.J.P.H., inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 66; tomo 94-A; Sgdo de fecha 28-03-95, por intermedio de su Directora NELIDA JOSEFINA PARRA, Abogada En ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.378.-
DEMANDADO: JESUS BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.801.401
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por INMOBILIARIA E.J.P.H., por intermedio de su Directora NELIDA JOSEFINA PARRA, up supra identificados, quien suscribió diligencia desistiendo de la acción así como del procedimiento a que se contrae el presente juicio, cursante al folio treinta (30) del Cuaderno Principal de este Expediente, contra el ciudadano JESUS BARRIOS SALAZAR.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la Apoderada Judicial de la parte actora, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263,264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, en su carácter de Directora de la demandante INMOBILIARIA E.J.P.H. tal como consta en diligencia cursante al folio treinta (30) del Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil tres (2003.) Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Exp. N° D-573-02.-
JG/JAZP/jo.-
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