REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003)
193° Y 144°
EXPEDIENTE N° D-575-03.-
DEMANDANTE: HENRY ARTURO FERNANDEZ y GABRIELA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.282.499 y V-5.434.572.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE LUIS AZUAJE, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.267.-
DEMANDADA: HAYDEE MARIA MENDOZA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.895.481.-
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por los ciudadanos HENRY ARTURO FERNANDEZ y GABRIELA GONZALEZ DE FERNANDEZ, así como la diligencia de fecha 15-05-2003 suscrita por el Abg. JOSE LUIS AZUAJE, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.267, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los accionantes, en la cual desiste de la acción así como del procedimiento a que se contrae el presente juicio, cursante al folio trece y su vuelto del Cuaderno Principal de este Expediente contra la ciudadana HAYDEE MARIA MENDOZA CARDENAS.
El Apoderado actor manifiesta en dicha diligencia que la demandada procedió voluntariamente a la entrega del inmueble objeto de la presente demanda y solicita a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente desistimiento.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263,264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por el Abg. JOSE LUIS AZUAJE Apoderado Judicial de los demandantes HENRY ARTURO FERNANDEZ y GABRIELA GONZALEZ DE FERNANDEZ, tal como consta en diligencia cursante al folio trece (13) y su vuelto del Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil tres (2003.) Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Exp. N° D-575-03.-
JG/JAZP/jo.-
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