REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 0143-03

DEMANDANTE: NORMA AVELINA ESCULPI, Cédula de Identidad N° V-10.071.730, en beneficio del niño; JORGE LUIS GUZMAN ESCULPI, de 7 años de edad.-

CONSEJEROS DE PROTECCION: Lic. BLANCA GONZÁLEZ, Lic. LEISLYT ALVARADO y el profesional del derecho Dr. LARRY GUERRERO.-

DEMANDADO: VICTOR JOSÉ GUZMÁN GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-05.413.874.-

Visto el acto conciliatorio suscrito por ante este Juzgado, en fecha 20-05-2003, cursante al folio 18 del presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: NORMA AVELINA ESCULPI contra el ciudadano: VICTOR JOSÉ GUZMÁN GUILLEN en beneficio del niño: JORGE LUIS GUZMAN ESCULPI, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: El obligado se compromete en este acto a entregar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA para su hijo JORGE LUIS GUZMAN ESCULPI la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.125.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados por nómina y entregados de manera puntual por el patrono a la madre del niño, por mensualidades vencidas y dentro de los primeros cinco días de cada mes, contados a partir de la fecha de recibo de la orden respectiva que se libre a la Empresa donde labora el obligado.-

SEGUNDO: El obligado se compromete en este acto a cubrir los gastos referentes a inscripción escolar, útiles escolares, y uniformes en el mes de Septiembre de manera voluntaria.-

TERCERO: De igual manera, queda establecido de mutuo acuerdo entre las partes que los gastos médicos y extraordinarios, serán cubiertos en proporción a un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres

CUARTO: El padre del niño se compromete igualmente en este acto a cubrir los gastos necesarios para vestidos, zapatos y juguetes en el mes de diciembre de manera voluntaria.-

Ambas partes manifiestan estar conformes con lo aquí acordado y solicitan a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.-

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño: JORGE LUIS GUZMAN ESCULPI, todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 31 Ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenimiento fue suscrito por las partes, tal como consta del acta cursante al folio 18 de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: NORMA AVELINA ESCULPI y VICTOR JOSÉ GUZMÁN GUILLEN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.071.730 Y V-05.413.874 respectivamente, en fecha veinte (20)de Mayo del 2003 de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem.-

Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil tres (2003)-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-


El Secretario,

JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0143-03