REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 0151-03

DEMANDANTE: ZOILA PAOLA TELLO DE GONZALEZ, Cédula de Identidad N° E-82.050.744, en beneficio del niño; VICTOR ALEXANDER GONZÁLEZ TELLO, de 4 años de edad.-

CONSEJEROS DE PROTECCION: Lic. BLANCA GONZÁLEZ, Lic. LEISLYT ALVARADO y el profesional del derecho Dr. LARRY GUERRERO.-

DEMANDADO: VICTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11-991.231.-

Visto el acto conciliatorio suscrito por ante este Juzgado, en fecha 19-05-2003, cursante al folio 10 del presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: ZOILA PAOLA TELLO DE GONZALEZ contra el ciudadano: VICTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO en beneficio del niño: GONZALEZ TELLO VICTOR ALEXANDER, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana Zoila Paola Tello Padilla, para sufragar gastos de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, los cuales les serán descontados por nómina a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) quincenales, y entregados por su patrono a la ciudadana: Zoila Paola Tello Padilla.-

SEGUNDO: La ciudadana: Zoila Paola Tello Padilla, se compromete entregarle al obligado la lista de útiles escolares el mes de septiembre a sufragar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referentes a útiles escolares, uniformes y calzado.-

TERCERO: De igual manera, queda establecido de mutuo acuerdo entre las partes que los gastos médicos y extraordinarios, serán cubiertos por ambos en un cincuenta por ciento (50%).-

CUARTO: Los padres se comprometen igualmente en este acto a cubrir por parte iguales los gastos necesarios para vestidos, zapatos y juguetes en el mes de diciembre.-

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño: GONZALEZ TELLO VICTOR ALEXANDER, todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 31 Ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenimiento fue suscrito por las partes, tal como consta del acta cursante al folio 10 de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ZOILA PAOLA TELLO DE GONZALEZ Y VICTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO venezolana la primera y Extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.991.231. y E-82.050.744 respectivamente, en fecha diecinueve (19)de Mayo del 2003 de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem.-

Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil tres (2003)-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-


El Secretario,

JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0151-03