REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, veintiséis (26) de mayo de dos mil tres (2003).
AÑO 192º y 143º
EXPEDIENTE: N° OA-0129-03.-
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN MARRERO LIRA, titular de la Cédula de identidad N° V-6.339.292, en nombre y representación de sus hijas FRANCHESKA BETSABETH PRIN MARRERO y CRISMAR BEATRIZ PRIN MARRERO,
ABOGADO ASISTENTE: El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta Cúa, Estado Miranda representado por el Abogado. LARRY GUERRERO.-
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN RAMON PRIN CISNEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.076.693.-
MOTIVO DEL JUICIO: OBLIGACION ALIMENTARIA
NARRATIVA
Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MARRERO LIRA, titular de la Cédula de identidad N° V-6.339.292, en nombre y representación de sus hijas FRANCHESKA BETSABETH PRIN MARRERO y CRISMAR BEATRIZ PRIN MARRERO, debidamente asistida por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta Cúa, Estado Miranda Urdaneta, contra el ciudadano FRANKLIN RAMON PRIN CISNEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.076.693.
Observa el Tribunal que los hechos narrados en la presente causa se refieren a una Solicitud de fijación de Obligación Alimentaria a favor de las niñas FRANCHESKA BETSABETH PRIN MARRERO y CRISMAR BEATRIZ PRIN MARRERO, solicitada por la parte actora, de conformidad con el artículo 177 paragrafo primero literal “d” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el obligado ciudadano FRANKLIN RAMON PRIN CISNEROS; donde la progenitora de los niños manifiesta ante este Tribunal que el ciudadano antes mencionado es dueño del Parador Turístico ARAGUITA vía San Casimiro, donde tiene un matadero.-
MOTIVA
Ahora, de las actuaciones que comprende este expediente se evidencia que el ciudadano FRANKLIN RAMON PRIN CISNEROS, luego de darse por citado en fecha 31-03-03 a las 3:20 P.M., no compareció al acto Conciliatorio fijado para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las 10:00 A.M., ni tampoco concurrió a dar contestación a la demanda ni por sí ni por medio de apoderado judicial, tampoco promovió ni evacuó pruebas que le favorecieran y siendo que la petición de la demandante no es contraria a derecho, forzoso es para esta sentenciadora, declarar la confesión ficta del demandado, atendiendo al principio de que el Juez es el director del proceso de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 7 eiusdem, que le obliga a controlar que los actos procesales se verifiquen en la forma y oportunidad prevista en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales. Así se Declara.-
A los fines de dictar su fallo esta Sentenciadora toma en consideración los siguientes aspectos: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría.-
Asimismo, la fijación de la Obligación Alimentaria deberá hacerse en base a la capacidad económica del Obligado, a sus cargas y obligaciones, así como también atendiendo a las necesidades e intereses de los adolescentes reclamantes, su edad e incapacidad de suministrarse por si mismos los alimentos.-
La filiación de las niñas FRANCHESKA BETSABETH PRIN MARRERO y CRISMAR BEATRIZ PRIN MARRERO, ha quedado demostrada en el procedimiento mediante la presentación en copia certificada de las Actas de Nacimiento de ambas niñas, de las que se evidencia que FRANCHESKA BETSABETH nació en fecha 06-12-1993 y que la niña CRISMAR BEATRIZ nació en fecha 16-12-1997 que ambas niñas son hijas del obligado ciudadano FRANKLIN RAMON PRIN CISNEROS y que debido a su corta edad no están en capacidad de cubrir por si mismas sus necesidades, que dichas copias certificadas este Tribunal las tiene como fidedignas y le otorga valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron impugnados en la oportunidad procesal correspondiente por el obligado. Así se Declara.-
La capacidad económica del obligado fue demostrada cuando la solicitante manifestó ante este Tribunal que el obligado es dueño del Parador Turístico ARAGUITA vía San Casimiro, donde tiene un matadero, lo cual no fue desvirtuado por el demandado en el presente juicio. Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MARRERO LIRA, titular de la Cédula de identidad N° V-6.339.292, en nombre y representación de sus hijas FRANCHESKA BETSABETH y CRISMAR BEATRIZ, contra el ciudadano FRANKLIN RAMON PRIN CISNEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.076.693, en consecuencia el referido ciudadano, deberá contribuir con el sustento de sus hijas FRANCHESKA BETSABETH PRIN MARRERO y CRISMAR BEATRIZ PRIN MARRERO, por lo que a tal efecto se le establece una Obligación Alimentaria, así como las bonificaciones especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad equivalente a medio salario Mínimo Urbano Vigente mensual. Así se Decide.-
Asimismo, se fija una cantidad adicional por igual monto durante los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos escolares y de fin de año, cantidades estas que deberán ser entregadas por el obligado, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes directamente a la madre de las beneficiadas. Así se Decide.-
Igualmente, SE ACUERDA que los gastos extras ocasionados por las niñas beneficiadas, serán asumidos por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%).-
En virtud de que la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, esta Sentenciadora, ACUERDA notificar a las partes de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de notificación.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Despacho del Tribunal de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil tres. 192º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
La Juez.,
Josefina Gutiérrez
El Secretario.,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se ordenó ser agregada a los autos la anterior Decisión.-
El Secretario,
EXP. N° O.A.-0129-03.-
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