REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2003.-
193° Y 144°

EXPEDIENTE N° OA-0146-03.-
SOLICITANTE: LUCY VAZQUEZ MENDOZA, C.I. N° E-82.149.046, en beneficio de los niños DARWIN GONZALEZ VASQUEZ Y CRISTIAN GONZALEZ VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARYCARMEN NÚÑEZ DÍAZ, Defensora Pública, Sección de Protección del Niño y Adolescente, Extensión Valles del Tuy.-
OBLIGADO: WILMER GONZALEZ GONZALEZ, C.I. N° 12.501.330.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños DARWIN GONZALEZ VASQUEZ Y CRISTIAN GONZALEZ VASQUEZ, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante LUCY VAZQUEZ MENDOZA y el obligado WILMER GONZALEZ GONZALEZ, suficientemente identificados ut-supra, en el acto conciliatorio efectuado ante este TRIBUNAL, a solicitud de las partes en fecha siete (07) de mayo de 2003, cursante al folio once (11) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana LUCY VAZQUEZ MENDOZA para sufragar gastos de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos DARWIN Y CRISTIAN GONZALEZ VASQUEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales comprometiéndose a cancelarlos en cuotas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, los cuales entregará a la solicitante de manera puntual.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos referentes a útiles escolares, uniformes y calzado en el mes de septiembre.-
TERCERO: De igual manera, queda establecido de mutuo acuerdo entre las partes que los gastos médicos y extraordinarios serán cubiertos por ambos en un cincuenta por ciento (50%).-
CUARTO: Los padres se comprometen igualmente en este acto a cubrir por partes iguales los gastos necesarios para vestidos, zapatos y juguetes en el mes de diciembre.-

Ambas partes manifiestan estar conformes con lo aquí acordado.-

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños DARWIN Y CRISTIAN GONZALEZ VASQUEZ, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que ésta Sentenciadora, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes este Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: LUCY VAZQUEZ MENDOZA, C.I. N° E-82.149.046 y el obligado WILMER GONZALEZ GONZALEZ, C.I. N° 12.501.330, en fecha 07 de mayo de 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Asimismo, éste Tribunal lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Expídase por Secretaría a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales, remítase las presentes actuaciones al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, el veintiséis (26) de mayo de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Zerpa.-

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (2:00 p.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-

El Secretario,

OA-0146-03.-
JG/jz.-