REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRFIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE MAYO DE 2003.-
192° y 144°

EXPEDIENTE N° OA-0149-03.-

DEMANDANTE: ANGELA IDELMA LEAL ROMERO, cédula de identidad N° V-4.161.578, en beneficio de la adolescente SOLSIREE ANGELY de dieciséis (16) años de edad.-
ABOGADA ASISTENTE: NÉLIDA PARRA, en su condición de Defensora del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en Nueva Cúa.-
DEMANDADO: CÉSAR AUGUSTO ROJAS MARÍN, cédula de identidad N° V-5.965.550.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la adolescente SOLSIREE ANGELY ROJAS LEAL, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante ANGELA IDELMA LEAL ROMERO y el obligado CÉSAR AUGUSTO ROJAS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.161.578 y V-5.965.550 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO “LA CASONA”, con sede en Nueva Cúa de esta jurisdicción, en presencia de la Defensora, Abg. NÉLIDA PARRA, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2002, cursante al folio tres (03) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se obliga a pasar como obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) quincenales.- SEGUNDO: El obligado se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y medicina.- TERCERO: El obligado se compromete a cancelar en el mes de DICIEMBRE de cada año una bonificación especial.-

Ambas partes suscriben libres de coacción y bajo libre expresión de voluntad con lo acordado ante el Centro de Atención Integral al Niño “La Casona”. Solicitando la Defensora de dicho organismo, Dra. NÉLIDA PARRA a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de la adolescente SOLSIREE ANGELY ROJAS LEAL, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la adolescente, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 317 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO “LA CASONA”, con sede en Nueva Cúa, en presencia de la Defensora, Abg. NÉLIDA PARRA, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2002, tal como consta en Acta cursante al folio tres (03) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ANGELA IDELMA LEAL ROMERO y el obligado CÉSAR AUGUSTO ROJAS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.161.578 y V-5.965.550 respectivamente, en fecha 23 de MAYO del 2002, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Déjese copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al cinco (05) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:20 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-

El Secretario,

OA-0149-03.-
JG/JAZ/bet.-