REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, SIETE (07) DE MAYO DE 2003.-
192° Y 144°
EXPEDIENTE: 0140-03

DEMANDANTE: ELBA PEREZ DE ESTRADA, Cédula de Identidad N° V-10.079.671, en beneficio de los niños; ANIBAL GEOMARKYS ESTRADA, GEOMARLYS ESTRADA Y ENDER ESTRADA PEREZ, de 6 años, 4 años y 6 meses-
ABOGADA ASISTENTE: ANA KELIA MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora de la Casa Municipal de la Familia de este Municipio.-
DEMANDADO: GEOMARLYS ESTRADA ESTRADA, Cédula de Identidad N° V-12.976.238.-

Visto el acto conciliatorio cursante al folio 15 que integra el presente expediente, proveniente de la Casa Municipal de la Familia, Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, con sede en la población de Cúa, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: ELBA PÉREZ DE ESTRADA contra el ciudadano: ESTRADA ESTRADA GEOMARKY, en beneficio de los niños: ANIBAL GEOMARKYS ESTRADA, GEOMARLYS ESTRADA Y ENDER ESTRADA PÉREZ, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento.-

PRIMERO: El obligado se compromete en este acto a entregar a partir del Sábado 03-05-2003 a la solicitante de manera puntual la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo) semanales, para gastos de alimentación de los menores hijos de los cuales serán entregados por él mismo a la accionante.-l

SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar mensualmente los gastos de utensilios personales de los niños ANIBAL GEOMARKYS GEOMARLYS Y ENDER EDUARDO ESTRADA PÉREZ-

TERCERO: El padre de los niños se compromete en este acto a cubrir los gastos referentes a útiles, uniformes y calzados en el mes de septiembre.-

CUARTO: De igual manera, queda establecido de mutuo acuerdo entre las partes que los gastos médicos y extraordinarios, serán cubiertos por el obligado.

QUINTO: El padre de los niños se compromete igualmente en este acto a cubrir los gastos necesarios para vestidos, zapatos y juguetes en el mes de diciembre.-

Ambas partes manifiestan estar conformes con lo aquí acordado y solicitan a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.-

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: ANIBAL GEOMARKYS ESTRADA, GEOMARLYS ESTRADA Y ENDER ESTRADA PEREZ, todo aquello que coadyuve a su legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 31 Ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenimiento fue suscrito por las partes, tal como consta del acta cursante al folio 15 de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ELBA PEREZ DE ESTRADA Y ESTRADA ESTRADA GEOMARKY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.079.671 Y V-12.976.238 respectivamente, en fecha veintinueve (29)de Abril del 2003 de conformidad con os Artículos 315 y 317 ibidem.-

Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Siete (07) días del mes de Mayo del dos mil tres (2003).-Años 192° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-


El Secretario,

JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0140-03