REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
193° Y 144°
EXPEDIENTE N°: 2501-02
PARTE ACTORA: RAMON MACER JOSE MANUEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.872.361.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES TEXANO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Se inicio el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 16- 04-02 Por el ciudadano: RAMON MACER JOSE MANUEL Contra MUEBLES TEXANO Por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 16-04-02.
II
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el día 16-04-02, fecha en que se admitió la demanda ha transcurrido más de un año y la parte actora no ha realizado ninguna diligencia tendiente a dar cumplimiento a la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, conducta omisiva que es sancionada por el Legislador, con la figura de la perención de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION y en consecuencia extinguida la instancia………………………………
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en Carrizal, en fecha once (12) de Mayo de dos mil tres (2003)…………………………………….
EL JUEZ PROVISORIO
EMERSON L. MORO PEREZ
EL SECRETARIO
JOSE ANTONIO FREITAS
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 am, se publicó y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
JOSE ANTONIO FREITAS.
Exp. N° 2501-02
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