REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA


193° Y 144°

EXPEDIENTE N°: 2503-02

PARTE ACTORA: GAMBASICA GARCIA JHONNY WILLIANS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.460.541.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ENRIQUE GUTIERREZ.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inicio el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 17- 04-02 Por el ciudadano: GAMBASICA GARCIA JHONNY WILLIAN Contra CONSTRUCTORA ENRIQUE GUTIERREZ Por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 17-04-02.

II

De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el día 17-04-02, fecha en que se admitió la demanda ha transcurrido más de un año y la parte actora no ha realizado ninguna diligencia tendiente a dar cumplimiento a la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, conducta omisiva que es sancionada por el Legislador, con la figura de la perención de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION y en consecuencia extinguida la instancia………………………………

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en Carrizal, en fecha once (12) de Mayo de dos mil tres (2003)…………………………………….
EL JUEZ PROVISORIO


EMERSON L. MORO PEREZ
EL SECRETARIO

JOSE ANTONIO FREITAS

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 am, se publicó y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

JOSE ANTONIO FREITAS.
Exp. N° 2503-02