C.C Nº 169-2003.-

En el día de hoy siete (07) de mayo del 2003, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se trasladó y constituyó el Tribunal, en la siguiente dirección: Carretera Los Toro, vía Tacarigua de Mamporal, Municipio Eulalia Buróz, Estado Miranda, inmueble donde funciona Agroindustria Kacaviña C.A., en compañía del Dr. Raúl José Roca Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.928.994, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quien indicara al Tribunal la dirección antes señalada, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Agroindustria Kacaviña C.A., hasta cubrir la cantidad de Bolívares Veintiocho Millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y dos con noventa y cuatro céntimos (Bs. 28.951.862,94), dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con motivo del Juicio que por Intimación sigue la Firma Graficas Aldus C.A. contra Agroindustria Kacaviña C.A. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Ns° V-6.732.307 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, igualmente se encuentran presentes los Funcionarios Policiales Agente Ridel Guevara N° de Placa 0682 y Juan Blanco N° de Placa 0686. Por cuanto se hace necesario la designación de Técnico especializado, la misma recae en la persona de Marcos Ramón Guerra García, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.188.249. Constituido el Tribunal en la dirección que fuera señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, fue recibido por el ciudadano Cruz Javier Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.110.173, quién manifestó ser el Encargado de Agroindustria Kacaviña C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y permitió el acceso al mismo. En este estado el Tribunal deja constancia, que se hizo presente el ciudadano Jesús Caroura Cora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.197.189, en su carácter de Representante Legal de Agroindustria Kacaviña C.A., según se evidencia de copia simple de los Estatutos Sociales de la Empresa Agroindustria Kacaviña C.A., el cual consigna en este acto a los fines de que forme parte integrante de las presentes actuaciones y quién debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dr. Alberto José Freites Deffit, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.948.173, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.006, expone: “Convengo en la presente demanda en toda y cada una de sus partes, y a los fines de dar por terminado el juicio y hacer cesar la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo recaída sobre bienes muebles de mi representado, propongo a la parte actora la celebración de una transacción en los siguientes términos: 1) Reconozco que adeudo la cantidad de Veintitrés millones de bolívares exactos (Bs.23.000.000,00) suma esta que incluye el capital demandado, los intereses moratorios calculados hasta el mes de febrero del año 2003 a razón del 12% anual, así como las costas, costos y honorarios profesionales; 2) Dicho monto ofrezco pagarlo de la siguiente manera: a) Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) en este mismo acto; b) El saldo de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) en cuatro (04) cuotas mensuales pagaderas los días siete (07) de cada mes, siguientes a la presente fecha, a razón de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,00) las tres (03) primeras, y la ultima por un monto de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00), en el entendido que la falta de pago de una (01) sola de las mensualidades, dará lugar a la ejecución de la presente transacción y el Embargo Ejecutivo de los bienes muebles de mi representado. Es todo.” En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Acepto en toda y cada una de sus partes la presente transacción, y solicito al Tribunal la suspensión de la presente medida, igualmente solicito al Tribunal de la causa la homologación de la transacción celebrada. Es todo.” En este estado el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida y ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Preventivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, conforme a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Es todo. - Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Y SU ABOGADO ASISTENTE.
(fdo.) EL NOTIFICADO.
(fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo)


EL PERITO AVALUADOR. EL TÉCNICO.
(fdo) (fdo.)

LOS FUNCIONARIOS.
(fdo)

LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.


C.C. N° 169-2003.-