REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

193º y 144º
EXPEDIENTE Nº. 0187/2002.-
I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO VIELMA VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NroV-3.124.475.PARTE DEMANDADA: ESPERANZA REGINA ACACIO MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro.V-4.427.381.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el Cobro de Bolívares por la vía de Intimación.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.560.000,00), que corresponde al monto total de las tres (03) Letras de Cambio objeto de la presente demanda, de las costas y costos judiciales incluyendo los honorarios profesionales.

II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 08.10.2002, por ante el Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, quedando en fecha 09.10.2002 distinguida con el Nº.0187/2002. siendo esta última actuación que cursa en el expediente (folio 03).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos mil tres.-
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA

CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU






EXP-Nº.0187/2002
SDL/ca/jhch*...