REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
193º y 144º
EXPEDIENTE Nº. 0197/2002.-
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NroV-9.062.999, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°58.457 PARTE DEMANDADA: VALERIO DE FREITAS GONCALVES y DANI ALVES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.932.364 y 12.160.116, respectivamente.-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el Cobro de Bolívares por la vía de Intimación.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.332.500,00), que corresponde al monto total de una (01) Letra de Cambio objeto de la presente demanda, de los intereses calculados en experticia complementaria, de loas costas y costos judiciales incluyendo los honorarios profesionales.
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 22.10.2002, por ante el Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, quedando en fecha 24.10.2002 distinguida con el Nº.0197/2002. siendo esta última actuación que cursa en el expediente (folio 03).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.
En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los a los veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos mil tres.-
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
EXP-Nº.0197/2002
SDL/ca/jhch*...
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