REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192º y 144º
EXPEDIENTE Nº. 0204/2002.-
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.055.600, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A.-
PARTE DEMANDADA: OVIDIO JOSE ARAUJO BAPTISTA y SONIA MARGARITA CASTILLO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.155.238 y 3.401.558.-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el cobro de Bolívares por la vía Ejecutiva.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614.560,49), por concepto de las cuotas de condominio derivadas de los gastos comunes; más el pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.145,60), por concepto de los intereses moratorios, de la indexación del monto demandado, de las costas y costos judiciales incluyendo los honorarios profesionales.-
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 25/10/2002, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 28/10/2002, quedando distinguida con el Nº 0204/2002, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 5).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.
En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los cinco días (05) del mes de mayo del año 2003.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
EXP-Nº.0204/2002
SDL/cca/jn
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