Los Teques, 14 de mayo de 2003
193º y 144º
CAUSA Nº 3103-03
IMPUTADO: CONTRERAS MIGUEL ANGEL
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, NORA CUBA TOLEDO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de febrero del 2003, mediante el cual DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.-
En fecha 10 de marzo del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3103-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
En fecha 12 de febrero del 2003, la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó al ciudadano CONTRERAS MIGUEL ANGEL, por ante el Tribunal de control correspondiente (f. 2 Y 3).-
En fecha 12 de febrero del 2003, se llevó a efecto Audiencia Oral, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual se DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano (f. 24 al 28).-
En fecha 17 de febrero del 2003, la Defensa Privada consigno escrito de Apelación contra dicho fallo (f. 37 al 42).-
En fecha 24 de febrero del 2002, fueron remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada (f. 45).-
En fecha 10 de marzo de 2003, se le dio entrada a la presente causa en esta Alzada (f. 47).-
En fecha 13 de marzo de 2003, se solicitó al Tribunal A-quo, copia certificada de la notificación efectiva, en la cual se emplaza al Fiscal del Ministerio Público, de la apelación interpuesta (f. 49).-
En fecha 21 de marzo de 2003, se recibió la referida boleta de notificación (f. 50 y 51).-
En fecha 26 de marzo de 2003, se recibe escrito complementario de la Apelación, suscrito por la abogada SORAYA PEREZ (f. 55 al 57).-
En fecha 07 de mayo de 2003, se recibe escrito, suscrito por la abogada SORAYA PEREZ, en el cual ratifica la Apelación interpuesta (f. 59 y 60).-
Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:
En cuanto a lo alegado, en primer lugar por la hoy recurrente, en el sentido de las discrepancias existentes en el dicho de la presunta víctima, tal aseveración no puede considerarse como determinante al momento de decretarse una Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que no sólo es factible que tales presuntas discrepancias sean estimadas por ellas de una manera y no por el ciudadano Juez que presencia tal acto en virtud del Principio de Inmediación que nos rige; sino también que al decretarse el Procedimiento Ordinario, surge esa fase preparatoria que nos conduce por los parámetros del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, entiéndase, por la búsqueda de la verdad, lo cual lejos de perjudicar al hoy imputado, lo favorece, al evitarse el decretar una flagrancia con todos los efectos procesales que implica.
Por otra parte, como puede observarse al folio 42 de la causa que hoy nos ocupa, el ciudadano CONTRERAS MIGUEL ANGEL, ya evidenciaba la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; lo que nos conduce a concluir que a tenor del artículo 256 primer aparte, el cual es del tenor siguiente:
“…En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva…” el Juez está plenamente facultado en virtud de lo anteriormente expuesto, a decretar o no otra Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o por el contrario la Privación Judicial Preventiva de Libertad; ya que lo presuntamente cometido fue un delito Contra La Seguridad De Los Medios De Transporte Y Comunicaciones, el cual tiene una pena de Ocho (8) a Dieciséis (16) años de prisión.
En este mismo sentido, a los folios 12, 14 y 16 se observan las declaraciones de los testigos: ALDANA BRICEÑO AMABLE JOSE, HIDALGO CARLOS JOSE Y FERNANDEZ LOPEZ JOSE ANTONIO, los cuales fueron contestes al exponer:
ALDANA BRICEÑO AMABLE JOSE: “…el conductor del taxi abrió la puerta y se lanzó al piso y ví a un funcionario cuando le sacaba del pantalón un revolver al señor que iba del lado del copiloto, y el primer señor decía que el otro lo había atracado y lo llevaba secuestrado y apuntado con un arma…”
HIDALGO CARLOS JOSE: “…ví cuando un funcionario de consiguió un arman de fuego al señor que iba de copiloto, y el que iba manejando tenia una herida en la frente y decía que el ciudadano que lo acompañaba lo atraco y lo llevaba amenazado con el arma…” (SIC)
FERNANDEZ LOPEZ JOSE ANTONIO: “…se desplazaba una unidad perteneciente a este despacho a alta velocidad detrás de un vehículo taxi, y frente al Restaurante Texas City, se bajaron dos funcionarios de la patrulla y desarmaron a un ciudadano que iba de copiloto en el mencionado vehículo el cual portaba un arma de fuego, lo esposaron y el conductor de este vehículo sangraba ya que tenia una herida en el lado derecho de la frente, y manifestaba que La persona que mantenían retenido los funcionarios policiales trato de atracarlo, que el mismo abordo su vehículo en las adyacencias de la estación del metro frente al Unicentro el Márquez en la Capital de Caracas y que durante todo el trayecto una vez en San Antonio de Los Altos, esta persona lo venia amenazando de muerte y maltratándolo…”
…Lo que sin lugar a dudas, corrobora aún más los elementos de convicción en contra del hoy imputado, aunado a las Actas Policiales cursantes a los folios 6 y 8, que nos señalan:
“…recibimos llamado radiofónico de nuestra Central de Transmisiones…indicándonos que nos trasladáramos a la Urbanización La Morita, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, donde presuntamente un vecino del sector había observado un vehículo Taxis Marca Daewoo, Modelo Cielo, Color Blanco, Placas DK-034T, con el parabrisas trasero fracturado, conducido por un ciudadano que presentaba sangre en el rostro; presuntamente victima de un robo…logre avistar…un vehículo similar a las características ya suministradas…siendo interceptado a la altura del Sector El picacho, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, específicamente frente al Restaurant TEXAS CITY…logrando salir del lado del copiloto sin oponer resistencia un ciudadano quien vestía para el momento un pantalón blue jeans, camisa blanca, y una gorra azul, de igual modo del lado del piloto un ciudadano quien vestía para el momento una camisa verde, pantalón beige, presentando una herida a la altura del rostro quien se identifico como propietario del vehículo, manifestando que había sido secuestrado y agredido físicamente por su acompañante con un arma de fuego…EL PRIMERO: Quien dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL CONTRERAS...al realizarle el registro corporal al primer ciudadano ya descrito le logro incautar en el interior de la prenda de vestir (pantalón), parte delantera específicamente oculta en sus partes íntimas un arma de fuego tipo Revolver, Marca Smith Wesson, Calibre 38, presentando los seriales devastados, de color negro, y cacha de madera, contentivo de (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir…” (SIC) (f. 6 y 7)
“…procedí a realizar un chequeo en los archivos que reposan en este despacho, en torno a los ciudadanos que han ingresado a esta institución por estar incursos en la comisión de delitos, arrojando como resultado que el ciudadano CONTRERAS MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.460.940, fue aprehendido por funcionarios adscritos a este ente policial, el día Once de Octubre del año 2002…ya que fue sorprendido in fraganti portando un arma de fuego…sin el respectivo porte de arma, encontrándose en compañía de un ciudadano de nombre CORRO CARNIEL PETER JHON…que al momento de la aprehensión portaba un arma de fuego…quien se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Control de Caracas, según oficio N° 743-02, expediente 481-02, de fecha 05/08/2002, Asimismo al ciudadano CONTRERAS MIGUEL ANGEL, le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva, de presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda…” (f. 8)
En cuanto al escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2003, por ante este Despacho, el mismo no se aprecia por esta superioridad, por cuanto resulta, no sólo evidentemente extemporáneo, sino también contrario a toda la Normativa Jurídica establecida en nuestro Texto Adjetivo Penal, a los efectos de la Apelación de autos, violándose disposiciones tales como el artículo 437, 448, 449, entre otros; no siendo factible presentar por ende “un escrito complementario de Apelación”.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano CONTRERAS MIGUEL ANGEL, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 12 de febrero del 2003, mediante el cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 12 de febrero del 2003, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CONTRERAS MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Defensa.-
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3103-03
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