Los Teques, 2 de mayo del 2003
193º y 144º
CAUSA Nº 3097-03
IMPUTADO: CHACON ANDERSON CRISTIAN JOHAN Y LOPEZ HERNANDEZ JOEL ERNESTO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por las Profesionales del Derecho, AMARILYS BANDRES Y JULIA LOPEZ LABARCA, en sus caracteres de Defensora Privadas del ciudadano LOPEZ HERNANDEZ JOEL ERNESTO, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 26 de enero del 2003, mediante el cual DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.-
En fecha 10 de marzo del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3097-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
En fecha 25 de enero de 2003, la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó a los ciudadanos CHACON ANDERSON CRISTIAN JOHAN Y LOPEZ HERNANDEZ JOEL ERNESTO, por ante el Tribunal de Control respectivo (f. 1 al 5).-
En fecha 26 de enero del 2003, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos (f. 6 al 10).-
En fecha 31 de enero de 2003, las Defensoras Privadas, AMARILYS BANDRES Y JULIS LOPEZ LABARCA, interponen Recurso de Apelación contra el referido fallo (f. 17 y 18).-
En fecha 27 de febrero de 2003, fue remitida la presente causa a esta Alzada, siendo recibido en fecha 06 de marzo de 2003 (f. 22).-
En fecha 12 de marzo de 2003, se solicitó la boleta de notificación efectiva relativa al emplazamiento de la Representación Fiscal, en lo que respecta a la apelación interpuesta (f. 25).-
En fecha 21 de marzo de 2003, se recibe el referido Recaudo en esta Corte de Apelaciones (f. 26, 28 y 29).-
En fecha 31 de marzo de 2003, se solicitó información al Tribunal A-quo, a objeto de aclarar el motivo por el cual no existe una relación cronológica entre las fechas de interposición de la Apelación, emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, y la notificación de dicha apelación (f. 31).-
En fecha 09 de abril de 2003, se recibió respuesta a dicha solicitud (f. 32).-
Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:
Ciertamente, en fecha 26 de enero de 2003, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, en la cual el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, dejó constancia de lo siguiente:
“…se da inicio a la Audiencia, otorgándosele la palabra a la representación Fiscal…que solicita la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad…precalificando el delito para el ciudadano CHACON ANDERSON CRISTIAN como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA…Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO…y en cuanto al ciudadano LOPEZ HERNANDEZ JOHEL ERNESTO precalificó el delito de COOPERADOR INMEDIATO en ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA…le concede la palabra a la Víctima ciudadano PERALTA GARCIA JOSE DE LA CRUZ…seguidamente expone:…llegaron unos sujetos para solicitar una carrera…me pusieron una pistola en mi cabeza…busque de meterme en Los Nuevos Teques en la estación policial…se tiraron del carro le avise a la policía y lo detuvieron…Esas personas que trataron de robarme se encuentran en la Sala de Audiencia…Se le concedió la palabra a la Defensa Privada del ciudadano LOPEZ HERNANDEZ JOHEL ERNESTO…considera la defensa que negando él en su defensa, considero que la Calificación al artículo 87 del Código Penal…se le dio el Derecho de Palabra a la Defensa Pública del ciudadano CHACON ENDERSON CRISTHIAN JOHAN…Rechaza la solicitud fiscal pues no concurren las circunstancia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Tribunal A-quo en la misma fecha dejó constancia de lo siguiente:
“…existen fundados elementos de convicción para estimar la certeza de los hechos delictivos así como la participación de los imputados, ut supra identificados, en la comisión de los mismos, lo cual se desprende 1.-ACTA POLICIAL de fecha 25 de enero del 2003, suscrita por los funcionarios JUAN ASTUDILLO…en donde se deja constancia de cómo fueron detenidos los imputados en fecha 25-01-03, cuando avistaron a dos ciudadanos que se bajaron a veloz carrera hacia la carretera panamericana, indicando el conductor del vehículo que estos sujetos lo tenían secuestrado intentaron atracarlo colocándole una pistola en la cabeza, motivo por el cual se le dio la voz de alto procediendo darle alcance a poco metros ya que unos de los sujetos al intentar saltar la isla que separa la carretera panamericana callo (SIC) al pavimento se le efectuó la inspección de persona y se le incautó al ciudadano CHACON ANDERSON CRISTIAN JOHAN, a la altura de la cintura un arma de fuego…contentivo en su cargador de seis (6) cartuchos sin percutir, el mismo presentaba sangramiento a la altura de la cabeza producto de la caída, aprehendiéndose al otro sujeto ciudadano LOPEZ HERNANDEZ JOEL ERNESTO no incautándosele nada ilegal…Del mismo modo existe una presunción razonable de peligro de fuga o de la obstaculización de la búsqueda de la verdad, considerando la magnitud del daño causado y la pena posible a aplicar en caso de dictarse una sentencia condenatoria, aunado a que el hecho punible referido tiene una pena privativa de Libertad, cuyo término máximo es de diez y seis (16) años, es decir, superior de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2° y 3° y su primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, …siendo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos CHACON ANDERSON CRISTIAN JOHAN Y LOPEZ HERNANDEZ JOEL ERNESTO…”
Presentan las abogadas AMARILYS BANDRES Y JULIA LOPEZ, en fecha 31 de enero de 2003, su escrito de Apelación contra dicho fallo, en el cual entre otras cosas exponen:
“…de conformidad con los artículos 448, 442, 443, 444, 1, 8 ,9 ,13 ,243 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal; Apelamos de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 26 de Enero de 2003, fundamentándonos en las siguientes consideraciones:
…En dicho acto la Juez admite totalmente la Calificación hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, sin analizar las pruebas ofrecidas por las partes en esa oportunidad procesal…En el Acta Policial de fecha 25-01 de 2003…manifestó:…aviste a dos ciudadanos que bajaron de un vehículo a veloz carrera hacia la panamericana, indicándonos el conductor del vehículo que estos sujetos lo tenían secuestrado, procediendo a darle alcance a los pocos metros, mientras mi compañero realizó la detención del otro ciudadano no encontrándole nada ilegal.
En el Acta de Entrevista del día 25 de Enero de 2003, siendo las 03:00 de la madrugada la víctima José de La Cruz Peralta García…en su denuncia expone: Cuando agarre la panamericana en la entrada del Barrio Buenos Aires, me pusieron la pistola en la cabeza y me dijeron que esto era un atraco, en eso forcejee con ellos y me metí para el destacamento de la policía de los Nuevos Teques tirándome del Carro y parándome frente al mismo, cuando salieron los policías y los tipos se selieron del carro y los funcionarios empezaron a perseguirlo y los agarraron más adelante y después de un momento vi cuando lo traían diciendo y los reconocí.
Luego en la Audiencia Oral de fecha 26-01-03…Peralta García José de la Cruz expone: Me pusieron una pistola en la cabeza me dijeron que era un atraco, cuando busque de meterme en Los Nuevos Teques en la Estación Policial, uno de ellos trato de jalarme el volante, se tiraron del carro le avise a la policía y lo detuvieron…De acuerdo a las exposiciones tanto de los Funcionarios aprehensiones como de la víctima ciudadano Peralta García José de la Cruz, nos damos cuenta que ninguna de las exposiciones señalan momento, hora y lugar exalto de la aprehensión de nuestro defendido, tampoco señalan características del mismo, es decir, no señalan con exactitud las circunstancias de modo, tiempo, el funcionario Maikol Araujo no narra como ocurrió la aprehensión del imputado López Hernández Johel Ernesto, ya que solamente el funcionario Agente Juan Astudillo dice: “…Mientras mi compañero realizó la detención del otro ciudadano no encontrándole nada ilegal”.
La Defensa analiza y se pregunta como se puede demostrar que nuestro defendido es la misma persona que detuvieron, no hubo testigo presenciales ni referenciales en el momento de la detención…La Defensa a todo evento solicita la inmediata Libertad del imputado por no encontrarse ajustado a derecho la Calificación fundada por la ciudadana Fiscal…” (SIC)
Ahora bien, en lo que respecta a lo expuesto por la Defensa Privada, en cuanto a la admisión de la calificación dada por el Ministerio Público, debemos observar que nos encontramos en Fase Preparatoria o de Investigación, en la cual tenemos como objetivo principal la búsqueda de la verdad, observándose que ésta es sólo una Precalificación Jurídica, y que en dicha Audiencia si operó el Principio de Inmediación, e inclusive el de Contradicción, lo cual no hace factible alegar una especie de silencio de pruebas.-
En cuanto a que el Funcionario JUAN ASTUDILLO manifiesta no haberle incautado nada ilegal al imputado LOPEZ HERNANDEZ JOEL ERNESTO, debemos observar que existen en los autos suficientes indicios para presumir que el mismo se encontraba en compañía del co-imputado CHACON ANDERSON CRISTIAN JOHAN, a quien le fue incautada el arma de fuego, siendo inclusive reconocido por la propia víctima en Audiencia Oral de Presentación, cuando manifestó: “…Esas personas que trataron de robarme se encuentran en la Sala de Audiencia”. En cuanto a presuntas discrepancias en lo relativo a la declaración de la víctima, justamente para tales efectos se observa que se decretó el Procedimiento Ordinario, a los efectos de seguir los lineamientos del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, si bien es cierto que no existen testigos presenciales de los hechos que hoy nos ocupan, no es menos cierto que consta en los autos además de la declaración de la víctima, el dicho de los Funcionarios Policiales, quienes por su condición de tales, merecen Fe Pública.-
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano LOPEZ HERNANDEZ JOEL ERNESTO y, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 26 de enero de 2003, mediante el cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 26 de enero del 2003, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LOPEZ HERNANDEZ JOEL ERNESTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Defensa.-
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA TEMPORAL
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3097-03
|