Los Teques, 21 de mayo de 2003
193º y 144º



CAUSA Nº 3133-03
IMPUTADO: LAVANA MARTEL YORJAN ENRIQUE
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, CIRO FERNANDO CAMERLINGO S. en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 13 de febrero del 2003, mediante el cual RESUELVE devolver las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde aparece individualizado el ciudadano LAVANA MARTEL YORJAN ENRIQUE, a los fines que se continúe con la investigación acatando las disposiciones legales y concluida la misma, presente su acto conclusivo.-

En fecha 09 de abril del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3133-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 03 de febrero del 2003, el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó al ciudadano LAVANA MARTEL YORJAN ENRIQUE, por ante el Tribunal de control correspondiente (f. 1).-

Al folio 4, cursa denuncia interpuesta por el ciudadano MARQUEZ RODRIGUEZ JOEL JOSE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Seccional Higuerote, quien entre otras cosas expuso:

“Comparezco por ante éste Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: Yorjan Labana, quien le propinó un disparo a mí hija Joely Estafanía Marquez Garcia, en la cabeza, parte trasera, mejor dicho cuello, desconozco el motivo…” (SIC)

Al folio 8, cursa Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana MARQUEZ GARCIA YOLIMAR JOSEFINA, quien entre otras cosas expuso:

“Resulta que yo me encontraba en mí casa, en, en compañía de mis hermanas Yosgrey y Joely Estafanía, conversando, luego de estar un buen rato allí, llegó mi cuñado de nombre Yorjan Labana, quien es el marido de mi hermana Joely Estefanía, con un arma de fuego en la mano, apuntó a mi hermana y sin decir nada le efectuó un disparo en el cuello, él al ver que mi hermana estaba sangrando, llorando se puso el arma en la cién como para darse un tiro, la accionó en varias oportunidades pero no tenía más balas, posteriormente y al cabo de un rato se fue corriendo con el arma de fuego en la mano…” (SIC)

Al folio 10, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario FLORENTINO YTRIAGO, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

“…logramos sostener entrevista con la ciudadana: MARQUEZ GARCIA Yolimar Josefina,…quien nos indicó el lugar donde se suscitó el hecho, procediendo de inmediato a realizar la respectiva Inspección Técnica…logramos sostener entrevista con un ciudadano quien dijo ser el progenitor del referido sujeto y al permitirnos el libre acceso a su morada, fue identificado de la siguiente manera: LAVANA FLORES ARTURO ENRIQUE…seguidamente le inquirimos información acerca del paradero de su hijo antes mencionado y nos informó que el mismo se había presentado al Batallón N° 311 de la Infantería Bolivar, con sede en Fuerte Tiuna, el Valle-Caracas, en el cual trabaja con el rango de Sargento Segundo, Profesional de Tropa, desde hacen Dos años átras…”

Al folio 13, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano LAVANA FLORES ARTURO ENRIQUE, quien entre otras cosas expuso:

“Bueno lo que sé es que cuando llegó…me encontré al Jefe civil y me contó que mi hijo de nombre Yorjan Enrique Lavana, le había dado un tiro a la mujer de él a quien no le recuerdo el nombre y que el mismo estaba huyendo, luego conversé con una comisión de la Policía (Inteligencia IAPEM), para que me ayudaran a buscarlo…posteriormente me dijeron que él se había hido a entregarse al Batallón donde estaba trabajando…cuando llegué allí lo encontré, le pregunté que era lo que había sucedido y él me dijo, estando presente el Comandante de él, que en momentos que llegaba a la casa donde vive con su mujer, llevaba la pístola en la mano porque es un camino oscuro y cuando fue a abrazarla se le escapó un disparo…” (SIC)

Al folio 16, cursa Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana GARCIA LIRIA, quien entre otras cosas expuso:

“…me encontraba con mis hijas de nombre: YOSGREY DE LAS MERCEDES, YOLIMAR JOSEFINA Y YOELY ESTEFANIA…vemos que llega Yorjan Labana Martel y le pone una pístola a mi hija Yoely en el cuello y le da un tiro…pero Yorjan antes de irse también apuntó a mi otra hija de nombre Yormary de Jesús, eso no tenía bala, porque sino también le dispara…” (SIC)

Al folio 19, cursa solicitud de Orden de Aprehensión, suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

Al folio 22, cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MARQUEZ GARCIA YOLMARY DE JESUS, la cual entre otras cosas expuso:

“…llegó mi madre…quien me dijo luego de despertarme de que YORJAN le dio a un tiro a mi hermana; YOELYS ESTEFANIA MARQUEZ GARCIA, yo salí para la calle…YORJAN tenía a mi hermana hoy (Occisa) agarrada por el cuello con una mano, y con la otra mano tenía un revólver pequeño…me apunto con la misma arma de fuego, disparó pero ya la misma no tenía balas…”

Al folio 34, cursa Acta de Defunción de la hoy occisa YOELIZ ESTEFANIA MARQUEZ GARCIA.-

Al folio 39, cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación, realizada en fecha 13 de febrero de 2003, en la cual el Tribunal A-quo acordó devolver las actuaciones al Ministerio Público, a los fines que se continúe con la investigación.-

A los folios 41 al 48, cursa escrito de Apelación interpuesta por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, contra el referido fallo.-

A los folios 49 al 52 cursa la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…Este Tribunal al revisar las actuaciones observa, que el ciudadano arriba mencionado se encuentra en libertad, y en esta condición iba ha (SIC) ser presentado ante este Juzgado, tal y como lo manifiesta el ciudadano fiscal en su acta.
Ahora bien, quien suscribe estima que cuando el Ministerio Público pone a la orden de un Tribunal de Control, en la llamada Audiencia de Presentación, a una determinada persona, es precisamente porque está determinada y además, porque se encuentra detenida, bien sea por detención flagrante o a través de orden de aprehensión, las cuales son las dos únicas formas posibles de detención…En el caso presentado por el representante del Ministerio Público, no se dan ninguno de los dos supuestos, pues el ciudadano YORJAN ENRIQUE LAVANA MARTEL, está en libertad y este caso, vale decir, la presentación en libertad no lo contempla la ley para esta oportunidad…De tal suerte que no es legal ni necesaria la presentación del ciudadano YORJAN ENRIQUE LAVANA MARTEL, ante este Tribunal en esta fase de la investigación, pues el Ministerio Público autorizado para ejercer la acción y dirigir la investigación, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 108 del Código antes mencionado, una vez concluida ésta, podrá presentar su acto conclusivo…En el caso que nos ocupa se evidencia, que al ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, le fueron remitidas las actuaciones correspondientes al asunto de marras en fecha seis de Enero del 2002, y convocó al ciudadano YORJAN ENRIQUE LAVANA MARTEL, a este Tribunal el día 13-02-03, para imponerlo de los hechos que le imputa y solicitar en su contra medida privativa de libertad…si no existe orden de aprehensión la presentación del imputado debe ser por flagrancia, supuestos estos que en el presente caso no se dan.
Por las razones expuestas este Tribunal…RESUELVE devolver las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde aparece individualizado el ciudadano YORDAN ENRIQUE LAVANA MARTEL…a los fines de que se continúe con la investigación acatando las disposiciones legales, y concluida ésta, presente el correspondiente acto conclusivo.”


Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:


La situación procesal que hoy nos ocupa, sin lugar a dudas, ratifica que el Juez (en este caso ponente), ha de sopesar los distintos planteamientos explanados a través de la argumentación de un determinado fallo, así como del respectivo escrito de Apelación y, si fuera el caso, de dicha contestación a tal recurso; ya que particularmente en el presente caso, la situación se nos plantea en cierto modo atípica.

Como bien es conocido por nosotros, generalmente las Audiencias de Presentación se efectúan con el o los ciudadanos que presentan ya la cualidad de imputados detenidos, ya sea por Flagrancia u Orden de Aprehensión. No obstante, ¿Será factible que un ciudadano se presente libremente ante un Juez de Control competente, a los efectos de realizar la Audiencia de Presentación respectiva?...Humildemente consideramos que si, pero también hemos de preguntarnos: ¿Tal investigación ha sido realizada desde el primer momento de la misma, estando en pleno conocimiento el hoy imputado y, debidamente asistido por un defensor, ya sea público o privado?

Establecen los artículos 124, 125 ordinales 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, así como el artículo 130 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 124.— Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código.
Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.”

“Artículo 125.— Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan…
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público…
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen…
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue;
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad…”

“Artículo 130.— Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de control para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.
Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.
El imputado tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.
En todo caso, la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor.”

…Lo que nos hace colegir, que el ciudadano LAVANA MARTEL YORJAN ENRIQUE presenta la cualidad de imputado y por ende, goza de tales derechos, pudiendo observarse del escrito de Apelación lo que textualmente reza de la siguiente manera: “cual compareció libre y espontáneamente a la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, a fin de ser impuesto de unos hechos sucedidos”, donde cabría preguntarse nuevamente: ¿Estaba en pleno conocimiento de tal investigación el precitado ciudadano?

En este mismo orden de ideas, a los folios 18, 19 y 20 corren insertos en la presente causa, solicitud de Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez, al intentar EL Recurso de Apelación, se señala al folio 44 lo siguiente:

“…El ciudadano Lavana Martel se presento libremente a la sede del tribunal a fin de ser impuesto de los hechos que se le atribuyen, esto en virtud del principio de afirmación de libertad, pero castra el tribunal a esta representación Fiscal al establecer que no se puede realizar la audiencia de imputación en donde se le impondría del delito de Homicidio calificado del art. 408 del código penal y que es una de los tipos penales que son EXEPCIONALES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, medidas estas que solo pueden ser impuestas por un Juez y nunca por el Ministerio Público, es por esto que debió realizar la referida audiencia de imputación y decidir sobre la solicitud del Ministerio Público, es entonces que se debe entender que la forma que tácitamente establece el tribunal 1° de control es que se debió solicitar una orden de aprehensión contra el investigado en vez de citarlo primeramente para que este fuera impuesto en libertad y que fuera el ministerio publico quien realizara las medidas para el aseguramiento del proceso…” (SIC) …surgiendo otra pregunta en cuestión ¿Se solicitó o no tal Orden de Aprehensión?...¿Se impuso desde los actos iniciales de la investigación, al ciudadano LAVANA MARTEL YORJAN ENRIQUE?

De actas se desprende que el ciudadano LAVANA MARTEL YORJAN ENRIQUE no conocía de tal investigación, ya que no cursa en la causa que nos ocupa ningún tipo de documentación tramitada previamente por ante el Ministerio Público; y en el supuesto que así haya sido, no consta su asistencia por parte de Defensor Público o Privado alguno, razones por las cuales debe Confirmarse el fallo dictado por el Juzgado A-quo, ya que se hace menester, dar cabal cumplimiento a la normativa del Texto Adjetivo Penal, que específicamente en lo atinente a lo explanado en el artículo 125 ejusdem y dependiendo de lo que arroje la Fase Preparatoria en cuestión, deberá solicitarse la Orden de Aprehensión respectiva o, por el contrario presentar el acto conclusivo pertinente. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA



En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 13 de febrero del 2003, mediante el cual Acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público, donde aparece individualizado el ciudadano LAVANA MARTEL YORJAN ENRIQUE, a los fines que se continúe con la investigación acatando las disposiciones legales y dependiendo de lo que arroje la Fase Preparatoria en cuestión, deberá solicitarse la Orden de Aprehensión respectiva o, por el contrario presentar el acto conclusivo pertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 125 ordinales 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el Ministerio Público.-

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


JGQC/is.-
CAUSA Nº 3133-03