Los Teques, 22 de mayo de 2003
193º y 144º


CAUSA Nº 3130-03
ACCIONANTE: ENRIQUE GUEVARA
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados DORIS MORELA GOMEZ ITRIAGO Y ROLANDO ROBLES GARRIDO, a favor del ciudadano ENRIQUE GUEVARA, por considerar que se ha vulnerado el derecho a la libertad del referido ciudadano.-

En fecha 09 de abril del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3130-03, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 02 de abril del 2003, los abogados DORIS MORELA GOMEZ ITRIAGO Y ROLANDO ROBLES GARRIDO, interponen Acción de Amparo Constitucional a favor del ciudadano ENRIQUE GUEVARA; en el cual entre otras cosas expuso:

“...Solicitamos de este Tribunal a su digno cargo Amparo Constitucional ante la violación de los derechos transgredidos en cuanto a la privación legitima de libertad basándonos y fundamentando nuestro amparo en que los lapsos procesales, que nuestra Constitución consagra en su artículo 46 y 8 no se han cumplido…se han violado en cuanto al lapso de Ley para realizar la audiencia preliminar de hoy…el imputado de causa se encuentra privado de la libertad sin tener su debido proceso que enmarca el artículo 49 de la Constitución y el artículo 55 de dicha Constitución…desde la fecha 5-11-2002 se ha realizado cinco diferimientos al día 18-03-2003 lo cual constituye una violación al debido proceso y a la libertad de nuestro defendido...”

En fecha 14 de abril de 2003, esta Corte de Apelaciones acordó notificar a la parte solicitante a objeto que subsane omisiones existentes en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional (f. 7 y 8).-

En fecha 23 de abril de 2003, quedó notificada la parte accionante (f. 9).-

En fecha 12 de mayo de 2003, la abogada DORIS MORELA GOMEZ ITRIAGO, consignó escrito con el objeto de subsanar dichas omisiones (f. 10 al 13).-

Al folio 14 cursa escrito suscrito por la abogada DORIS MORELA GOMEZ ITRIAGO, en el cual manifiesta haber sido notificada de las omisiones existentes en su solicitud, en fecha 23-04-03, y no haber subsanado los mismos en su lapso legal por problemas de salud.-


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Ciertamente se evidencia de autos que en fecha 02 de abril de 2003, los profesionales del derecho DORIS MORELA GOMEZ ITRIAGO Y ROLANDO ROBLES GARRIDO, interpusieron escrito de solicitud de Amparo Constitucional, a favor de su defendido ENRIQUE GUEVARA, alegando violación el debido proceso, consagrado en los artículos 49 y 55 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse realizado cinco (5) diferimientos de la Audiencia Preliminar fijada a su defendido.-

Ahora bien, en fecha 14 de abril de 2003, esta Corte de Apelaciones, acordó notificar a los accionantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de las omisiones existentes en su solicitud, como son las establecidas en el artículo 18 ejusdem, quedando los mismos notificados en fecha 23 de abril del corriente año; por lo que en fecha 12 de mayo de 2003, la abogada DORIS MORELA GOMEZ ITRIAGO, consignó escrito mediante el cual se pretendió subsanar dichas omisiones.-

El autor OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su texto “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”, diciembre 2002, en su página 86, establece:

“CORRECCION DE SOLICITUD

…De allí, que la Sala, en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar a los accionantes, con el fin de que aclaren contra quién de las autoridades se ejerce la presente acción de amparo.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala ordena notificar a la parte accionante para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, corrija, en los términos señalados en la presente decisión, la solicitud de amparo, so pena de que la acción sea declarada inadmisible, y así se decide.
(Auto N° 3124 de la Sala Constitucional del 6 de diciembre de 2002, con ponencia del magistrado suplente Carmen Zuleta de Merchán…)

En este sentido establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (subrayado nuestro)

De la norma anteriormente transcrita puede colegirse que el escrito consignado por la parte Accionante en fecha 12 de mayo de 2003, fue presentado extemporáneamente, dado que habiéndose dado por notificada la misma en fecha 23 de abril del corriente año, debió haber presentado el respectivo escrito por ante este Órgano Jurisdiccional de Alzada dentro del lapso legalmente establecido para tal fin, o lo que es lo mismo, a las cuarenta y ocho horas siguientes, motivo por el cual resulta INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Especial que rige la materia. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por los profesionales del derecho DORIS MORELA GOMEZ ITRIAGO Y ROLANDO ROBLES GARRIDO, a favor del ciudadano ENRIQUE GUEVARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de la respectiva consulta de Ley.-

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA


JGQC/is.-
CAUSA Nº 3130-03