Los Teques, 22 de mayo de 2003
193º y 144º


EXPEDIENTE N° 3134-03
RECURRENTE: FRANCISCO DUARTE ARAQUE
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


Recibida como ha sido la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por los Profesionales del Derecho FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE y LUIS ALBERTO SOLORZANO SAMBLAS, a favor de los ciudadanos CUICA EGLI ALEXANDER, LAGUADO ARRAIZ DAVID JESUS, ROJAS HERNANDEZ JUAN JOSE y SHEILA MAR SANCHEZ RODRIGUEZ; designándose con la nomenclatura No 3134-03, correspondiendo la ponencia a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter:

En fecha 25 de marzo del 2003, los profesionales del derecho FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, y LUIS ALBERTO SOLORZANO SAMBLAS, interponen Acción de Amparo Constitucional a favor de los referidos ciudadanos, por ante el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, y entre otras cosas expuso:

“... los ciudadanos fueron aprendidos en la alcabala de ciudad Cupira Estado Miranda, a las doce de la noche, por la policía vial del Estado Miranda, en el momento de la detención incautaron mediante la inspección debida al vehículo se incauto: UN BOLSO DE COLOR NEGRO DETRÁS DEL ASIENTO DEL COPILOTO EN SU INTERIOR SE LOCALIZO, TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO CON CINTA ADHESIVA CON RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES EN SU INTERIOR Y QUE A LA POSTRE SERIA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) Y UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA SIN SERIALES VISIBLES CALIBRE 32, CON DOS CARGADORES, ADEMÁS DE UNA CAPUCHA Y CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EN EFECTIVO; Todo conllevo a la detención de todos los ciudadanos que viajan dentro del vehículo… los cuatro mayores anteriormente identificados en su declaración coinciden en una forma perfecta en su dichos, en consecuencia son inocentes de los hechos que se le quieren imputar, en tal sentido deberían estar en libertad… el principal imputado y único responsable de los delitos que se le quieren imputar a mis defendidos fue asesinado en los Altos del Tanque Caraballeda, Estado Vargas, después de la admisión de los hechos y su respectiva liberación… en consecuencia, ESTA ACCION PENAL ESTA EXTINGUIDA DE PLENO DERECHO, como lo contempla el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal… además que agote otro recurso que es la vía de la SEPARACION DE LA CAUSA como lo contempla el artículo N° 71 del Código Orgánico Procesal Penal… por lo que no se ha podido efectuar LA AUDIENCIA PRELIMINAR por los múltiples problemas, en tal sentido se encuentran en estado de (SIC) TOTAL DE INDEFENSION, siendo inocentes…
Por las razones expuestas interponemos RECURSO DE AMPARO CONTRA LA PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de todos nuestros defendidos, fundamentado en la LEY ORGANICA DE AMPARO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, en su artículo 1 además así lo establece la ultima sentencia del Tribunal Supremo en su Sala Constitucional...”

En fecha 26 de Marzo de 2003, el referido Tribunal se Declaró INCOMPETENTE y Declinó la Competencia para conocer de la Acción interpuesta y remite la presente causa a esta Alzada (f. 26 al 28).-

En fecha 09 de abril de 2003, se le dio entrada a la causa en está Corte de Apelaciones (f. 35).-

En fecha 10 de abril del 2003, se ordeno librar boleta de notificación a la parte recurrente en relación a omisiones existentes en su solicitud de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ordinales 2 y 6, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 36).-

En fecha 21 de abril de 2003, quedaron notificados los recurrentes, como puede evidenciarse de la Boleta de Notificación debidamente firmada y consignada en la presente incidencia ( f. 38),

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el accionante no procedió a corregir los defectos del que adolece la acción de amparo interpuesta, en la oportunidad legal correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales .

En razón de lo antes, expuesto, estamos en presencia de un caso especifico de inadamisibilidad de la acción propuesta, por lo que no hay lugar a considerar si la misma, debe o no tramitarse, para declarar en definitiva si procede o no, la acción de Amparo Constitucional, toda vez, que el accionante ha perdido interés en impulsar el proceso al no dar cumplimiento, al despacho saneador ordenado por este Tribunal Constitucional.


En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se debe declarar Inadmisible la presente acción de Amparo interpuesta por los Profesionales del derecho FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE Y LUIS ALBERTO SOLORZANO SAMBLAS, a favor de los ciudadanos Cuica Egli Alexander, Laguado Arraiz David Jesús, Rojas Hernández Juan José y Sheila Mar Sánchez Rodríguez. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, declarar INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN de Amparo interpuesta por los Profesionales del derecho FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE Y LUIS ALBERTO SOLORZANO SAMBLAS, a favor de los ciudadanos CUICA EGLI ALEXANDER, LAGUADO ARRAIZ DAVID JESUS, ROJAS HERNANDEZ JUAN JOSE Y SHEILA MAR SANCHEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS.

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


JGQC/vm-
CAUSA No 3134-03