Los Teques, 22 de Mayo del año 2003
193 y 144
CAUSA N° 3168-2003
JUEZ PONENTE: Luis Armando Guevara Risquez.
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por el Doctor JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su carácter (para la fecha 24 de Mayo del año 2002), de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:
Revisada el Acta de Inhibición explanada por el Juez Inhibido, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Vista la Distribución hecha a este Juzgado de Control de la causa 4C6295/01, procedente del Tribunal Cuarto de Control, en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 25 de enero 2002, donde decreto la Nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 21/09/2001, por el Juzgado Cuarto de Control… ordenándose que a tenor del artículo 434 sea otro Juzgado de control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento quien conozca sobre la admisibilidad o no del escrito en cuestión… En base a esto se le dio nuevamente entrada por distribución de causas siéndole asignada a este Juzgado de Control bajo el número 2C6295/02, para decidir al respecto observa: PRIMERO: En este Juzgado de Control II, corre inserta la causa N° 2C7607/01, causa en la cual en fecha 11/03/2002, se efectúo audiencia preliminar decretándose el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 330 NUMERALES 2º Y 3º LITERAL E NUMERAL 4º DEL ARTICULO 28, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; A LOS CIUDADANOS: SANTIAGO LILUE RUBÉN DARÍO, CRISTANCHO IBÁÑEZ GERARDO, Y CRISTANCHO IBÁÑEZ JUAN, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 473 EJUSDEM. SEGUNDO: La causa que por distribución se le asigna a este Juzgado de Control 2C6295/02, versa sobre los mismos hechos por lo cual es menester INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DE LA MISMA ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 NUMERAL 7º DEL TEXTO ADJETIVO PENAL…” Sic.
Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 7º establece lo siguiente:
“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACION. Los Jueces Profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes:…
…Ordinal 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...”
Por su parte, el artículo 87 ejusdem dispone:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
Vistas como han sido las presentes actuaciones, se observa que efectivamente el Juez JUAN CARLOS HADID TARBAY, se encuentra incurso en la causal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber decretado el Sobreseimiento de la causa signada bajo el N° 2C7607/01, seguida contra los ciudadanos: SANTIAGO LILUE RUBÉN DARÍO, CRISTANCHO IBÁÑEZ GERARDO, Y CRISTANCHO IBÁÑEZ JUAN, causa esta que versa sobre los mismos hechos de aquella que le correspondió por Distribución (Causa N° 2C6295/02); observando este Tribunal de Alzada que se establece una clara fundamentación en la inhibición planteada, ya que efectivamente se evidencia que el referido Juez, para la fecha 24 de Mayo del año 2002, se desempeñaba como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento; sin embargo, se debe tener presente que para la presente fecha, el precitado Abogado ha cesado en sus funciones como Juez Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, razón por la cual resultaría inoficioso conocer de la Inhibición planteada. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que cesaron las funciones del Dr. JUAN CARLOS HADID TARBAY, como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia a su Tribunal de Origen
JUEZ PRESIDENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LAGR/Ecv.
CAUSA N° 3168-03
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