Los Teques, 27 de mayo de 2003
193º y 144º


CAUSA N° 3088-03
ACCIONANTE: CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, Defensora Pública Penal N° 5°, Extensión Barlovento, en representación de la Ciudadana YAMELIS CARINA MIJARES.-
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Recibida como ha sido la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la profesional del derecho CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana YAMELIS CARINA MIJARES; designándose con la nomenclatura No 3088-03, correspondiendo la ponencia a quien suscribe con tal carácter y al respecto se observa:

En fecha 05 de febrero del 2003, la precitada abogada interpone Acción de Amparo Constitucional a favor de la ciudadana YAMELIS CARINA MIJARES, y entre otras cosas expuso:

“...acudo ante su competente autoridad para interponer recurso de amparo contra el Dr. ADRIAN GARCIA, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, quien conoce de la causa N° 2C9027, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION…El 22 de marzo del 2002 el Juez Juan Carlos Hadid, Juez 2 en funciones de Control de la Jurisdicción del Estado Miranda Extensión Barlovento, decretó medida cautelares sustitutivas…a los ciudadanos SIFONTES NELSON JESUS, VILCAGUITA LEONARDY Y YAMELYS CARINA MIJARES…El 8 de junio del 2.002 en mi carácter de defensora de los ciudadanos YAMELYS CARINA MIJARES, SIFONTES NELSON JESUS Y LEONARRDY VILCAGUITA solicite la revisión de la medida impuesta…Ahora bien ciudadanos Magistrados hasta la fecha han sido infructuosas todas las diligencias para que mi representada salga en LIBERTAD…Ciudadano Juez ponente, los Jueces de Control que han conocido del referido expediente, han incurrido en DENEGACION DE JUSTICIA…se ha violado EL DEBIDO PROCESO…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que solicito sea ordenada la Libertad de YAMELIS CARINA MIJARES como producto de la violación de los Derechos Constitucionales de la Libertad y el debido proceso o en su defecto sea decretada la aplicación de una de las Medidas Sustitutivas CONTEMPLADAS EN EL Artículo 256 ordinal 3 Del Código Orgánico Procesal Penal” (f. 1 al 4).-

En la misma fecha 05 de febrero de 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, remitió la presente causa a esta Corte de Apelaciones (f. 6 y 7).-

En fecha 24 de febrero de 2003, se le dio entrada a la presente Acción por ante esta Alzada (f. 8).-

En fecha 26 de febrero de 2003, se libró notificación a la parte Accionante, a objeto que subsane omisiones existentes en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 10).-

En fecha 03 de abril de 2003, esta Corte de Apelaciones, ratificó dicha notificación (f. 12).-

En fecha 07 de mayo de 2003, se recibe comunicación suscrita por la Recurrente mediante el cual desiste de la presente acción de Amparo Constitucional, y entre otras cosas expuso:

“…Por considerar esta Defensa que en fecha 21-03-03 le fueron restituidas las garantías constitucionales que el (SIC) habían sido vulneradas a mi patrocinada…acudo ante esa Corte de Apelaciones, a los fines de desistir formalmente del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto a favor de la misma en fecha 05-02-03.” (f. 13).-

Ahora bien, en el presente caso resulta evidente que el recurrente ha desistido de la presente acción, debiendo igualmente recordarse que el mismo tiene por objeto el ser breve, expedito; por ende el accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.

Asimismo, establece el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”

Señala OSCAR R. PIERRE TAPIA, en este orden de ideas, en su texto JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Año II, Diciembre 2001, lo siguiente:

“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra - como lo apunta esta Sala - la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin... (Sentencia Nº 2745 de la Sala Constitucional del 19 de diciembre de 2001, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de Simón Jurado - Blanco y otros, expediente Nº 00-2064).”

En consecuencia, dada la situación existente en la presente Acción, siendo que el accionante Desistió de la misma, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la Defensora Pública Penal N° 5, Extensión Barlovento, CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, a favor de la ciudadana YAMELIS CARINA MIJARES, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley especial que rige la materia.


DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECLARA LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la Defensora Pública Penal N° 5, Extensión Barlovento, CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, a favor de la ciudadana YAMELIS CARINA MIJARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.

EL JUEZ PRESIDENTE


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)


EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.




JGQC/is.-
CAUSA No 3088-03