Los Teques, 27 de Mayo de 2003.
192 y 143

CAUSA Nº 3095-03
PENADOS: MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, TOLOZA DURAN LUIS ANTONIO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, MALDONADO HERRERA ROBERTO Y MALDONADO HERRERA LUIS ALFONZO.
MOTIVO: APELACION POR NEGATIVA DE BENEFICIO
PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL JOSE RIVAS, en su carácter de Defensor del imputados: MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, TOLOZA DURAN LUIS ANTONIO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO Y MALDONADO HERRERA LUIS ALFONZO contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 20 de diciembre de 2002, en la cual ACORDO SIN LUGAR la solicitud de Otorgamiento de una de las fórmulas Alternativas de cumplimiento de la Pena a sus Defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 480. 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 05 de marzo de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 3095-03, designándose ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Esta Corte de Apelaciones de la revisión, de las actas procesales que integran la presente causa, observo que no consta a los autos recaudos complementarios de la presente incidencia, razón por la cual en fecha 13 de Marzo del 2003 se acordó oficiar al Tribunal de la causa, a los fines de que remitiera inmediatamente el expediente original de la causa seguida a los Acusados MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, y MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, a este Despacho Judicial a los fines de poder decidir la presente incidencia. Siendo recibido el mismo en fecha 25 de marzo de 2003.
A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, previamente se observa:

PRIMERO
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL:

1.- En fecha 31 de Mayo de 2002, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó decisión en lo que respecta al condenado MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, en los siguientes términos:

“…. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado TULIO ERNESTO MALDONADO HERRERA, a cumplir ka pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 99, ambos del Código Penal… Por cuanto se evidencia que el mencionado penado es posible acreedor del Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal ordena el tramite inmediato del referido beneficio y al efecto acuerda oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital, a los fines de la designación del equipo Técnico, para la realización del informe respectivo. Igualmente, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con la potestad atribuida al juez de Ejecución en el ordinal 1° del 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado continue (sic) cumpliendo la condena en libertad, hasta tanto este Tribunal decida con relación al beneficio mencionado.”

En fecha 04 de octubre de 2002, se practicó informe Técnico N° 2058, por la Coordinación Regional Región Capital, al condenado MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:
“… PRONOSTICO:
El equipo técnico tomó decisión favorable en relación al penado debido al análisis e integración de los resultados de la evaluación psicosocial, evidenciándose que el penado reúne las condiciones mínimas para el beneficio solicitado (Destacamento de Trabajo)…
CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicológico realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

2.- En fecha 31 de Mayo de 2002, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicto decisión y entre otras cosas explano:
“… Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado LUIS ALFONSO MALDONADO HERRERA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 99, ambos del Código Penal… Por cuanto se evidencia que el mencionado penado es posible acreedor del Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal ordena el tramite inmediato del referido beneficio y al efecto acuerda oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital, a los fines de la designación del equipo Técnico, para la realización del informe respectivo.
En fecha 21 de junio de 2002, se practicó informe Técnico N° 1857, por la Coordinación Regional Región Capital, al condenado MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:
“… PRONOSTICO:
El equipo técnico emite opinión desfavorable, que se apoya en la deficiente disposición de cambió del penado, en la falta de transparencia en su discursó, el ocultamiento de aspectos relevantes, relacionados con su trayectoria
CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicológico realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
En fecha 15 de agosto de 2002, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante auto cursante a los folios 127 al 130 del expediente original, acodó:
“… aún cuando el Equipo Técnico emite opinión desfavorable en contra del penado a los fines del otorgamiento de la Medida de marras, este Tribunal luego de revisar las actuaciones cursantes en el Legajo, observa que el penado LUIS ALFONSO MALDONADO HERRERA reúne los requisitos que a tal efecto exige la Ley de Régimen Penitenciario en su Artículo 67, por cuanto tiene extinguida más de la cuarta parte de la pena impuesta (05-02-2002), ha observado buena conducta durante su permanencia en reclusión, tal como se constata de Constancia expedidas tanto por la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I (folio 58) como por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques (folio 92) y ha puesto de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, como está dispuesto por el Artículo 65 Ibidem, aunado a ello cursa al folio 93 Constancia de Oferta de Trabajo, debidamente ratificada al folio 98 de la precitada Pieza. En consecuencia negar la Medida que por ende le corresponde a este Penado, acogiendo este Informe es contrario a la justicia y al derecho mutilaría su intención de reinserción social, fin que persigue el Estado, siendo que este hecho quedó demostrado en la Audiencia celebrada en fecha 06 de agosto del 2003, y por estas razones este Tribunal se aparta del informe y otorga la medida solicitada, por lo que tal fin una vez culminadas sus actividades laborales deberá pernoctar en el Centro de Destacamentarios “Dra. Elena Aray”, anexo a la Planta, El Paraíso- Caracas.
DISPOSITIVA
…. OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ALFONSO MALDONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.447.233, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 64 numeral b, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario…”

3.-En fecha 31 de Mayo de 2002, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicto decisión y entre otras cosas explano:
“… Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado JOSE ANTONIO MALDONADO HERRERA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 99, ambos del Código Penal… Por cuanto se evidencia que el mencionado penado es posible acreedor del Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal ordena el tramite inmediato del referido beneficio y al efecto acuerda oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital, a los fines de la designación del equipo Técnico, para la realización del informe respectivo. Igualmente, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia a la potestad atribuida al juez de Ejecución en el ordinal 1 del 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado continue (sic) cumpliendo la condena en libertad, hasta tanto este Tribunal decida con relación al beneficio mencionado…”
En fecha 09 de octubre de 2002, se practicó informe Técnico N° 2062, por la Coordinación Regional Región Capital, al condenado MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:
“… PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador considera que el ciudadano Maldonado Herrera, José Antonio reune condiciones mínimas necesarias para desempeñarse en la medida de destacamento de trabajo con pernocta ya que hay disposición para el trabajo, en lo cual se debe insistir en oferta laboral, se muestra aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria, nivel de autocrítica que facilita al cambio conductual.
CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicológico realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

4.- En fecha 31 de Mayo de 2002, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicto decisión y entre otras cosas explano:
“… Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado ROBERTO MALDONADO HERRERA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 99, ambos del Código Penal… Por cuanto se evidencia que el mencionado penado es posible acreedor del Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal ordena el tramite inmediato del referido beneficio y al efecto acuerda oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital, a los fines de la designación del equipo Técnico, para la realización del informe respectivo. Igualmente, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia a la potestad atribuida al juez de Ejecución en el ordinal 1° del 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado continue (sic) cumpliendo la condena en libertad, hasta tanto este Tribunal decida con relación al beneficio mencionado…”

En fecha 08 de octubre de 2002, se practicó informe Técnico N° 2060, por la Coordinación Regional Región Capital, al condenado MALDONADO HERRERA ROBERTO, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:
“… PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador se pronuncia desfavorablemente en relación al otorgamiento de la medida solicitada al considerar que el ciudadano MALDONADO HERRERA ROBERTO no ha internalizado la gravedad del hecho penado persistiendo deficiente tolerancia y dificultad para postergar gratificación, apoyo familiar poco eficaz, metas desproporcionadas en los recursos actuales y desconfianza en capacidad productiva.
CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicológico realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
SEGUNDO:
DE LA DECISION IMPUGNADA:

En fecha 20 de diciembre del 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, dicto decisión dejándose constancia, entre otras cosas de lo siguiente:
“... Visto el escrito presentado por el Profesional del derecho RAFAEL JOSE RIVAS, en fecha 13-12-2002, actuando en ese acto en su carácter de defensor de os penados MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, y MALDONADO TULIO ERNESTO… quienes aparecen en su condición de Penados en la actuación signada según la nomenclatura llevada por este Tribunal con el número 2E-395/02; y en donde solicita que este Tribunal otorgue una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a sus patrocinados…”
Es decir, que la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Ejecución para la fecha, Dra. DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES, tal y como se desprende del contenido del contenido del auto Ut Supra copiado, consideraba la posibilidad de otorgarles el Beneficio de Destamento de Trabajo a cada uno de los penados de autos, quienes para ese momento tres (03) de ellos se encontraban en libertad; y restringido de ella el penado MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, en el Internado Judicial de los Teques; acordando solamente la presentación periódico antes ese Juzgado de Ejecución de los penados MADONADO (SIC) HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO y MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, dándose por notificados de la decisión en fecha 04-0-2002 (folios 82 y 83 de la 8va. Pieza)
… que en fecha 15-08-2002, la Juez Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Extensión Los Teques; a cargo para esa fecha de la Dra. AURA ELENA GUZMAN DIAZ; acordó Beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor del penado MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.447.233; de conformidad con el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 numeral b, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario… Que los ciudadanos MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO y MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, ampliamente identificados a los autos, se encuentran actualmente en libertad… considera este Juzgador que en esa oportunidad el órgano jurisdiccional en referencia no cumplió con el contenido del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal…
Que el Juzgado Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, debió en 14-05-2002, en la oportunidad en que los penados de autos se dieron por notificados de la decisión del hoy suprimido Juzgado Superior Penal, antes identificado; cumplir con el precepto procesal contenido en la referida norma; tal y como señala la misma, por cuanto los penados MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO y MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, se encontraban en libertad , y conforme a la norma in comento, al no serles procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, al no llenar los extremos contenidos en los artículos 493 y 494 del Cuerpo Adjetivo Penal…
En virtud de los fundamentos esgrimidos y señalados por este Juzgador y analizadas y estudiadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente Actuación, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud presentada por el Profesional del derecho RAFAEL JOSE RIVAS… en su carácter de defensor de los penados: MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO y MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO… en cuanto al otorgamiento de una de las fórmulas Alternativas de cumplimiento de la Pena a su defendidos, todo de conformidad con lo establecido en el los artículos 480, 403 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposición Constitucional estipulada en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia, Oficiar a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, remitiéndole anexo las respectivas Boletas de Encarcelación a nombre de los Penados: MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, y MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO… de conformidad con lo estipulado en los artículos 479 en su ordinal 1°, y 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…
TERCERO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha de 04 de febrero de 2003, el abogado RAFAEL JOSE RIVAS, en su carácter de defensor de los ciudadanos MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, y MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2002, en los siguientes términos:
“… Del estudio de la motivación del fallo se puede observar que el Dr. Leo Rodríguez Rojas, hizo un análisis de las actuaciones en el cual señala lo que debió haber hecho el Juez Cuarto de Ejecución de la misma Circunscripción Judicial extensión Altos Mirandinos, es decir el Dr. Leo Rodríguez actuó como órgano revisor de las actuaciones del Juzgado de Ejecución Extensión Altos Mirandinos, lo cual implica que la dispositiva tiene como sustento una motivación irrita, en virtud de la usurpación de funciones realizadas por el Dr. Leo Rodríguez, por lo que evidentemente la decisión debe ser anulada y así formalmente lo solicito.
Del estudio de las actuaciones se desprende que mis defendidos se encuentran en libertad y han mantenido una sujeción al proceso, lo cual implica que la decisión revisora del Dr. Leo Rodríguez, desmejora la condición de los condenados, hecho que sin duda se encuentra alejado del deber ser de un proceso acusatorio y reñida con la política criminal del Estado Venezolano; en consecuencia, solicito la revocatoria de la decisión de fecha 20/12/02 del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 con sede en Los Valles del Tuy, por ser lesiva a los intereses de mis defendidos.-
En conclusión, la decisión del Dr. Leo Rodríguez, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, de fecha 20/12/02, causa un gravamen irreparable a mis defendidos y muy especialmente en el caso del ciudadano Luis Alfonso Maldonado Herrera, a quien se le niega un medida alterna de cumplimiento de pena sin haberla solicitado, y lo que es peor aún, que ya la había sido acordada por la Dra. Aura Elena Guzmán como Juez Cuarto de Ejecución Altos Mirandinos. El gravamen se genera por el hecho de ordenar la encarcelación de unos ciudadanos que han mantenido una sujeción al proceso estando en libertad.
Señores Magistrados de la Corte de Apelaciones, no se puede obviar en la presente apelación el hecho de que la decisión en cuestión es confusa en detrimento de los intereses de mi defendido Luis Alfonso Maldonado Herrera, debido a que se le niega lo que ya tiene, en consecuencia pido la nulidad del fallo antes mencionado.”
CUARTO:
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION:
No hubo contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFEL JOSE RIVAS en su carácter de Defensor de los Penados MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, y MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, tal como puede evidenciarse de la boleta de notificación librada en fecha 14 de febrero del 2003 y corre inserta al folio 58 de la presente incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la Admisibilidad del Recurso:
Analizadas las actas procesales, se hace necesario en primer lugar determinar, si es admisible el presente recurso de apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causales de admisibilidad las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.
De donde se infiere que dichas causales son de obligatorio cumplimiento y deben considerarse como presupuesto esenciales para la admisión del recurso de impugnación. Siendo esta labor de revisión atribución de la Corte de Apelaciones por vía de apelación que de seguida analizamos:

De los autos se evidencia que la decisión recurrida se produjo en fecha 20 de diciembre de 2002, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, fallo interlocutorio que declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Profesional del derecho RAFAEL JOSE RIVAS, en su carácter de defensor de los penados: MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, pronunciamiento a quien se incluye sin haberlo pedido el ciudadano MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, en cuanto al otorgamiento de una de las fórmulas Alternativas de cumplimiento de la Pena.-
Dicha decisión fue notificada al defensor de los penados en fecha 28 de enero de 2003, quien interpone el presente recurso de apelación en fecha 04 de febrero del 2003, ósea, dentro lapso previsto en el artículo 448, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

El auto que se apela es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 447 de nuestra Ley Procesal Penal. Por consiguiente, el recurso interpuesto es admisible de conformidad con el artículo 437 ejusdem.

Admitido como ha sido el presente recurso de apelación, pasa a resolver el fondo del asunto planteado y para ello se hacen las siguientes consideraciones:

A) PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
El recurrente en primer lugar, denuncia:

“.. Del estudio de la motivación del fallo se puede observar que el Dr. Leo Rodríguez Rojas, hizo un análisis de las actuaciones en el cual señala lo que debió haber hecho el Juez Cuarto de Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, extensión Altos Mirandinos, es decir… actuó como órgano revisor de las actuaciones del Juzgado Cuarto de Ejecución, Extensión Altos Mirandinos, lo cual implica que la dispositiva tiene como sustento una motivación irrita , en virtud de la usurpación de funciones realizada por el Dr. Leo Rodríguez, por lo que evidentemente la decisión debe ser anulada..”

Mas adelante el apelante, añade:

“..en el caso del ciudadano: Luis Alfonso Maldonado Herrera, ya se había otorgado un Medio Alternativo de Cumplimiento de Pena y su situación procesal no era objeto de la solicitud de la defensa, es decir la decisión del Dr. Leo Rodríguez como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de fecha 20/12/02 se encuentra manchada con el oscuro color de ultra petita. En consecuencia pido la nulidad de la decisión en cuestión debido a que el Dr. Leo Rodríguez se extralimitó, negando una medida alterna de cumplimiento de pena que ya había sido acordada y ejecutada por el Tribunal Cuarto de Ejecución con sede en la ciudad de Los Teques.

B) DE LA DECISION IMPUGNADA

En la decisión recurrida en su primera parte, el Juez a quo, expone:
“Visto el escrito presentado por el profesional del derecho RAFAEL JOSE RIVAS, en fecha 13-12-2002, actuando en este acto en su condición de defensor de los penados: MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO; y MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO.. en donde solicita que este Tribunal les otorgue una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a sus patrocinados, previo pronunciamiento Observa:
El Tribunal de la recurrida en el considerando CUARTO, establece:
“.. Que en fecha 15-08- 2002, la Juez Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Los Teques…, acordó Beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor del penado MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO.. de conformidad con el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64, numeral b., 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, librando al efecto la respectiva Boleta de Excarcelación, signado con el N° 008..”

El referido Tribunal de Ejecución, en la parte dispositiva de la decisión impugnada acuerda:
“ PRIMERO: Declarar Sin Lugar la solicitud presentada por el profesional del derecho RAFAEL JOSE RIVAS.., en su carácter de defensor de los penados: MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, y MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO (subrayado de la Sala)

De lo antes narrado, se desprende que el pronunciamiento objetado por el recurrente, se concreta, especialmente, a que en el mismo se declara sin lugar la solicitud referida al otorgamiento de una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, quien goza del beneficio de Destacamento de Trabajo. Y que no fue objeto de la solicitud de la defensa y al respecto cabe destacar:

Con la introducción en nuestro ordenamiento jurídico penal del sistema acusatorio, el principio dispositivo según el cual se reconocía al juez un poder discrecional absoluto para decidir conforme a su querer y entender, ha sido transformado , al permitirse la intervención de la defensa formal para el otorgamiento de los beneficios a los interesados, no pudiendo ser desmejorados los imputados o penados por decisiones judiciales, en que se infrinja el debido proceso, creándose un estado de indefensión.

Ahora bien en el caso de autos, el recurrente solicita la nulidad del fallo interlocutorio que se examina, por haberse extralimitado el Tribunal de la recurrida negando una medida alterna de cumplimiento de pena que ya había sido acordada y ejecutada por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito judicial, con sede en Los Teques sin que sobre dicho pronunciamiento se ejerciera el respectivo recurso de apelación. Y en las actas procesales consta que en efecto el penado LUIS ALFONSO MALDONADO HERRERA, le había sido otorgado el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 15 de agosto de 2002, no habiendo sido revocado el mismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así las cosas, no cabe duda que el referido ciudadano en base a la decisión impugnada se encuentra en estado de indefensión.
En este sentido nuestra casación penal en sentencia 003 de fecha11 de enero de 2002, ha establecido:

“… el legitimado activo para solicitar la nulidad de los actos viciados es el imputado, pues las mismas atañen a vicios cometidos en su perjuicio relacionados con la violación del derecho de la defensa… la solicitud de nulidad deberá entenderse siempre en beneficio del imputado y por vicios en el proceso relacionado con violación o menoscabo de su derecho a la defensa y jamás en detrimento de éste ..”

Por tanto, en el presente caso, procede la nulidad de la decisión recurrida, por violación del debido proceso, al haber extralimitado el Juez a quo, a desmejorar la situación jurídica del penado MALDONADO HERRERA LUIS ALFONZO, el cual no fue objeto de la solicitud de la defensa para el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de la pena; ya que al mismo se le había otorgado previamente, un destacamento de trabajo por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de agosto de 2002, que en su oportunidad legal no fue impugnada por el representante del Ministerio Público, por lo que esta decisión se encuentra definitivamente firme, tal como lo establece el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, para garantizar una tutela judicial efectiva, siguiendo el modelo de la justicia consagrado en nuestra Carta Magna y en la Ley Procesal Penal que nos rige, lo procedente y ajustado a derecho es anular la decisión impugnada, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49.1 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190, 191, 195 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera, que otro Tribunal de Ejecución dicte nuevo pronunciamiento subsanando los vicios observados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2002, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en consecuencia se ordena que se dicte una nueva decisión, por ante otro Juez o Jueza de Ejecución distinta, a la que dictó el procedimiento anulado, subsanando los vicios observados, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26, 49.1 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190, 191, 195 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así ANULADA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy.
Se declaran CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Defensor de los imputados.
Regístrese, Diaricese, déjese Copia, Publíquese y remítase en su oportunidad legal.
Se ordena que el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, extensión Valles del Tuy, remita a otro Tribunal de Ejecución, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ,

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA




CAUSA N° 3095-03
JGQC/LAGR/JMV/AYE/vm