REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: SE DECLARA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano YEUDY JOSE CAICEDO BOHORQUEZ, cédula de identidad No. 16.494.204., solicitada por la Defensora Pública Dra. MIRNA YEPEZ, en consecuencia SE MODIFICA la obligación impuesta al imputado conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal quedando redactada de la siguiente manera: El imputado queda obligado a presentarse ante este Tribunal cada veintiocho (28) días hasta la presentación del acto conclusivo por parte del representante Fiscal todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ



EL SECRETARIO