REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública a favor de los ciudadanos BOLAÑOS PULGAR RICHARD ALEJANDRO, Cédula de Identidad No. 4.057.459 y ZAPATA ZULEIDA GREGORIA, Cédula de Identidad No. 11.680.161. SEGUNDO: Se NIEGA la extensión del plazo de presentación, obligación ésta impuesta a los imputados; y, en consecuencia SE MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal numeral 3, referente a la presentación de los imputados cada diez (10) días ante este Tribunal hasta la presentación por parte de la representación Fiscal de los Actos Conclusivos, todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO