REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la solicitud de la realización de la prueba de Inspección por vía de Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Fiscal Sexto de Defensa Ambiental a Nivel Nacional Dr. SABINO MONTRONE DI GENARO.
Publíquese, Notifíquese al Fiscal solicitante, Regístrese, Déjese Copia. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. WENDI SAEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO