REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad contenidas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Defensora Pública Dra. MERCEDES ADRIAN a favor del ciudadano WILMER DARIO PIGUAVE titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO. SEGUNDO: Se NIEGA la imposición de una Medida Menos Gravosa a la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano WILMER DARIO PIGUAVE titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO, por lo que se ordena se MANTENGAN las medidas cautelares sustitutivas impuestas contenidas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo conforme al artículo 264 ejusdem.

Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


Causa No. IC 18010/03
WSR/HP/ws.