REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de mayo de 2003
192° y 143°



III
DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD DE LA IMPUTADA en virtud de no ser típicos los hechos por los que fue aprehendida, y asimismo, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público solicitó expresamente la libertad inmediata de la imputada, siendo éste el titular de la acción penal. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo. Quedan las partes debidamente notificadas.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta de excarcelación.


EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÒN
EL SECRETARIO,

DR. KARLO RAMÍREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

DR. KARLO RAMÍREZ

ACT. N° 2C 18474-03
JAR/KR/jar.-