REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de mayo de 2003
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal considera que la aprehensión de los imputados es legítima por cuanto concurren los extremos de la flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal considera que las solicitudes formuladas por la Representación Fiscal en cuanto a la Privación Judicial de Libertad de los imputados y la medida innominada de cierre del estacionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal son contradictorias y excluyentes. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Este Tribunal decreta contra los imputados las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3, 4, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 8 días por ante la sede de este Tribunal y por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción de los Teques, presentación de dos fiadores (cada uno de los imputados) los cuales deberán comprobar el siguiente ingreso mensual: Los del ciudadano MATA MARCANO FRANKLIN ENRIQUE, un ingreso mensual equivalente a 360 unidades tributarias cada uno de ellos, tomando en cuenta la especial capacidad económica del imputado y la magnitud del daño causado; los de los ciudadanos GARCÍA GÓMEZ JOSÉ ANTONIO y MATA BLANCO GERARDO, un ingreso mensual equivalente a 180 unidades tributarias cada uno; y los del ciudadano SOTO SALAS JHONNY JORKI un ingreso mensual equivalente a 150 unidades tributarias cada uno, debiendo permanecer los mismos recluidos en la sede de la DISIP de esta ciudad de Los Teques hasta tanto den cumplimiento a la referida medida. Asimismo, conforme a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la medida cautelar innominada del cierre del Estacionamiento Ramo Verde solicitada por los Fiscales del Ministerio Público, la cual tendrá lugar por un periodo de siete (7) días continuos contados a partir del día de mañana (31-05-03). Todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 9°, 210, 282 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Base de Apoyo de Inteligencia No. 101 de la DISIP. Quedan las partes debidamente notificadas.
EL JUEZ
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
MARIANGELA LAYA
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-18475-03
JAR/ML.-