REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de mayo de 2003




III
DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal considera que no se violó el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal considera que no se violó el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal decreta contra el imputado LÓPEZ BLONDELL RODOLFO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.480.308, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 2°, 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan las partes debidamente notificadas.




EL JUEZ


DR. JOSE AUGUSTO RONDON




LA SECRETARIA

DRA. VALENTINA ZABALA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

DRA. VALENTINA ZABALA







Causa N° 2C- 17516-03
JAR/VZV.-