REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de mayo de 2003
192° Y 143°



DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se ordena la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 07/12/02 por la Dra. LUCERO DEL ALBA VERA DE FERRERA, titular de al cédula de identidad No. 5.591.931, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, conforme a lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir los hechos carácter penal; y en consecuencia se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la denunciante.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.




LA SECRETARIA,


DRA. VALENTINA ZABALA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. VALENTINA ZABALA.


ACT: N° 2C16260-03
JAR/VL/jar