REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 19 de mayo del año 2003
192° y 144°
ACTUACION Nro. 3C-12.382.02.
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Jueza Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, de tres (3) años de edad, quién esta domiciliado con su representante legal en la Urbanización Ramo Verde, Edificio Judith, piso 11, Apartamento A-N, 111, Los Teques Estado Miranda.-
IMPUTADO: ASCANIO PAZ JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28-05-70, de profesión Docente, casado, domiciliado en San Diego de los Altos, calle el cementerio, Casa s/n, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 10.283.580.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal por distribución el conocimiento de la solicitud que formulara el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, a objeto de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ, signada bajo el Nro. 3C-12.382-02, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía peticionó el Sobreseimiento de la causa por cuanto “no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado” JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ., cuando aduce en su escrito que en ningún momento el niño fue objeto de actos lascivos por su padre sino que lo que presentaba era dolencia en sus partes genitales, debido a una enfermedad que padece desde su nacimiento denominada BALANITIS Y FIMOSIS .-
Ahora bien, esta Instancia a los fines de pronunciarse acerca de la solicitud fiscal pasa a analizar las actuaciones que conforman la presente causa, las cuales son:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana FABIOLA AMADA HERNANDEZ, en fecha 21de Julio del 2000 en contra del padre del niño ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ ( folio 2).
2.- Reconocimiento Médico Legal N° 1405 fechado 23 de Julio del 2001 practicado al niño REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ por los Forenses Dr. BORIS BOSSIO B. y HENRY GONZALEZ BRAVO, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, mediante el cual se informa que presenta “FIMOSIS” moderada con escoriación de mucosa del prepucio a nivel del surco balano prepucial. ( folio 3).
3.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana FABIOLA AMADA HERNANDEZ., madre del niño REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ, en el cual señala que el padre lo aporreó cuando le lavaba sus partes genitales. ( folio 5).
4.- Experticia Psiquiátrica N° 1.086 de fecha 05-09-2001, practicado a la presunta victima ASCANIO HERNANDEZ REINALDO ANTONIO por la Psiquiatra Beatriz Bencomo, adscrita a la División de Medicina Legal, mediante el cual se señala que el resultado del examen mental está “dentro de los limites normales”,(…) no presenta alteraciones patológicas que interfieran con su desarrollo emocional “( folios 6 al 7)
5.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ASCANIO PAZ JOSE ANTONIO en la Fiscalía de la Investigación en fecha 14-08-01 en la cual expone, entre otras cosas: “ tengo dos años separado (..) esta me agrede (..) llama el abogado de su esposa para hablar sobre el régimen de visita y la pensión de alimentos, pero que luego le indicaba que ellos tenían un informe en donde indicaba que el niño habia sido victima de Actos Lascivos y que estaba en manos del Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y señala que el día 14-05-200 venía padeciendo de una enfermedad del pene por el desaseo y tenía problema en el prepucio a raíz de que el pene no lo retraía, en esa oportunidad llevamos al niño a la Medicatura siendo atendido por ROSARIO MILANO y los médicos diagnosticaron un cuadro de Balanitis ameritando tratamiento local Ora, si reconozco que bañaba al niño y que su abuela NORE DE PAZ ASCANIO también se encargaba de su aseo (..) la primera pediatra que tuvo el niño nos indicó la manera como debería practicarse la higiene del niño ya que sino tendría que ser intervenido quirúrgicamente (…) la situación se presenta más grave con la separación ya que no recibió más la higiene adecuada que requería presentando entonces cuadros infecciosos (…) fue atendido por la Dra. Olga Pocaterra quién indicó aseo diario. El 21-07-01 el niño presentó nuevamente un cuadro agudo de infección, el glande se encontraba recubierto de una capa blanca purulenta lo lavé el niño lloró y le dije aguantara un poquito que debía quitarle el sucio (..) ( folios 8 al 9)
6.- Oficio N° 1369 emanado de la Medicatura Forense de Los Teques fechado 03 de Diciembre del 2001, mediante el cual la representación Fiscal solicita mediante comunicación N° 011126 de fecha 03-12.2001 si la terminología patológica que fue descrita al momento de realizarse el examen Médico Legal Forense al niño guarda una posible relación con la comisión del delito de Actos Lascivos y la respuesta fue que la terminología patológica no guardaba relación con la comisión del delito de Actos Lascivos ( folio 10).
7.- Informe Psicológico rendido por ANGELITA LOPEZ, psicóloga clínica, con ocasión de la evaluación del niño REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNADEZ mediante el cual se destaca que : “ (…) no hay elementos emocionales y conductuales que sugieran la presencia de maltrato infantil por parte del padre (…)” ( folios 11 al 13 ).
8.- Constancias médicas y facturas consignadas por el ciudadano ANTONIO ASCANIO PAZ ante la Fiscalía del caso que diagnostican sobre la enfermedad que padece el infante. (folios 14 al 18).-
9.- Información recabada de Internet, en forma amplia, por el ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ, referente a las enfermedades de BALANITIS, FIMOSIS Y PARAFIMISIS, (folios 19 al 36)
10.- Acta de entrevista levantada a la ciudadana NORE PAZ DE ASCANIO (abuela paterna) en fecha 16 de enero del 2002 en la Fiscalía de la Investigación en la cual expone la entrevistada que su hijo era el que aseaba a su nieto, cuando no lo hacía ella, porque a la madre le daba miedo hacerle la limpieza y lo descuidaba acarrenado infecciones en su prepucio. (folios 37 al 38 )-
11.- Informe médico Psiquiátrico N° 300, de fecha 18 de Marzo del 2002 realizado al ciudadano ANTONIO JOSE ASCANIO PAZ por los Psiquiatras Forenses FRANCISCO VERDE APONTE y BEATRIZ BENCOMO mediante el cual se concluye que “el consultante no presenta patología mental que altere su capacidad de raciocinio sobre los actos que realiza” (folios 39 al 40 )
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas queda demostrado que el hecho objeto de la investigación no se realizó, toda vez que el ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ en forma responsable sólo se ha ocupado de atender a su hijo REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ en la enfermedad que padece desde su nacimiento y mal podría imputársele la comisión del delito de actos lascivos, observando quién aquí decide que la madre le ha dado poca importancia a la delicada enfermedad que tiene el hijo de ambos, como es la FIMOSIS y BALANITIS y tal proceder por parte del padre no es una conducta punible, contrariamente es indicativo de ser un buen padre, adminiculado a ello, siendo que la persecución penal de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado, a través del Fiscal del Ministerio Público, quién es el titular de la acción para su ejercicio por ante las Instancias competentes, tal como lo dispone el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento y al no existir interés de ese órgano en presentar acusación no habrá juicio penal, como ocurre en el presente caso, toda vez que no existen elementos de convicción que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano ASCANIO PAZ JOSE ANTONIO en los hechos que le atribuyó la ciudadana FABIOLA AMADA HERNANDEZ, representante legal del menor REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ, y dada su titularidad para ejercer la acción penal no tenga bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ASCANIO PAZ JOSE ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente, en agravio de su hijo REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 11 y 320 ejusdem, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA . ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en FUNCIONES de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28-05-70, residenciado en San Diego de los Altos, calle el Cementerio, casa s/n, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 10.283.580, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio de su menor hijo REINALDO ANTONIO ASCANIO, de 3 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 11 y 320 ejusdem SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ut supra identificado.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Remítase al Archivo Judicial y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (19) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.-
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
ACT. Nº 3C-12382-02
AEGD/DOG/marysami