REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 2 de MAYO de 2003
192º Y 144º

Vista la QUERELLA presentada por el abogado CARLOS JOSE CAÑIZALES ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.105, con domicilio procesal en la calle Falcón entre Calle Sucre y Avenida Bolívar, Centro Nuevo Alto, P.B. Los Teques, Estado Miranda, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DISTRITROPI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de julio de 1.996, bajo el Nro. 26, tomo 751-B y modificada según actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas por ante dicha Oficina en fechas 08-10-97, 6-8-2.001 y 30-01-2.003, respectivamente, carácter el suyo acreditado mediante instrumento poder otorgado por el ciudadano TABARES HERNANDEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.459.639, en su condición de DIRECTOR GERENTE de esa firma mercantil, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (Los Teques), en fecha 10-02-2.003, inserto bajo el Nro. 22, tomo 23 de los libros respectivos, en contra de los ciudadanos YULMER ALEXANDER GARCIA. ALEXANDER ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, JAVIER DELGADO y FAVIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Los Teques, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.040.897, 13.699.067,11.204.004 y 14.216,086, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Esta Instancia para decidir observa:

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que ingresaron por distribución a este Tribunal se observa que la QUERELLA cumple con los requisitos exigidos en los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados se enmarcan dentro de un delito de acción Pública, como es LA APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificada en el artículo 470 del Código Penal, cuya acción penal corresponde ejercerla el Estado, a través del Ministerio Público, de oficio, como titular de la misma, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 en relación con el artículo 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que en el caso de marras el procedimiento a seguirse es el establecido conforme a las reglas del proceso ordinario, tal como lo prevén los Artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anterior y dada la competencia funcional de esta Instancia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la QUERELLA, por encontrarse cumplidos los requisitos formales a que se contrae el artículo 294 Ibidem y como consecuencia de ello se confiere al ciudadano TABARES HERNANDEZ JOSE LUIS, representante legal de la firma mercantil DISTRIBUIDORA DISTRITROPI C.A., la condición de victima querellante, conforme a lo previsto en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 292 en concordancia con el Artículo 296 Ibidem. ASI SE DECLARA.

Se ORDENA la inmediata REMISION DE LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 11, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA presentada por el profesional del derecho CARLOS JOSE CAÑIZALEZ ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.105, domiciliado procesalmente en La Calle Falcón entre Calle Sucre y Avenida Bolívar, Centro Nuevo Alto, P.B. Los Teques, Estado Miranda, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DISTRITROPI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de julio de 1.996, bajo el Nro. 26, tomo 751-B y modificada según Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas por ante dicha Oficina, en fechas 08-10-97, 6-8-2.001 y 30-01-2.003, según consta de instrumento poder otorgado por su Director Gerente, ciudadano TABARES HERNANDEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédulas de identidad Nro. 6.459.639, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (Los Teques), en fecha 10-02-2.003, inserto bajo el Nro. 22, tomo 23 de los libros respectivos, en contra de los ciudadanos YULMER ALEXANDER GARCIA. ALEXANDER ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, JAVIER DELGADO y FAVIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Los Teques, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.040.897, 13.699.067,11.204.004 y 14.216,086, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se le confiere a la victima ciudadano TABARES HERNANDEZ JOSE LUIS, ut supra identificado, Director Gerente de la firma mercantil DISTRIBUIDORA DISTRITROPI C.A, ( objeto de agravio), la condición de Querellante, a tenor de lo previsto en el Artículo 292 en relación con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA la inmediata remisión de la QUERELLA y sus recaudos adjuntados, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a los querellantes y a su apoderado así como al querellado. Ofíciese lo conducente.- CUMPLASE.

LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ




LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.






LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ







AEGD/DOG/jcd.
Nro. 3C-16.436/03