REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Mayo de 2003
193° y 144°
ACTUACIÓN NRO.: 3C9657-02
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GONZALEZ SIMON ACACIO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, mayor de edad, soltero, residenciado en el Sector el Cabotaje, Calle Ramón Vicente Tovar, Edificio Ayarit, Planta baja, Apto A, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro.624.674.-
VICTIMA: LA SOCIEDAD
FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ, Fiscal para el Régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques.
DELITO: Contemplado en la Ley sobre Sustancia estupefacientes y psicotrópicas
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en los Teques, conocer de la presente causa Signada bajo el Nº-3C9657/02 (nomenclatura de este Juzgado), en virtud de la solicitud presentada por el abogado JUAN JOSE ORTIZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, a objeto de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir al imputado GONZALEZ SIMON ACACIO.-
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, sostuvo que solo existe un único elemento que señala que el imputado SIMON ACACIO GONZALEZ, toda vez la presente averiguación penal tuvo inicio en fecha 15-10-97, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de los Teques, en virtud de el acta policial suscrita por el funcionario subinspector JESUS QUINTERO, placa 0003102, adscrito a la división de Investigación del Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que fecha 14-10-97, siendo las 5:30 horas de la tarde encontrándose en oficio de guardia se presentó el Agente PEDRO ISRAEL, placa 0560, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, en Compañía del ciudadano GONZALEZ SIMON ACACIO, a quien se le incautó dos (02) envoltorio de resto de vegetales de presunta droga denominada Marihuna.-
En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal del imputado GONZALEZ SIMON ACACIO, en los hechos que se le imputan, el cual no fue corroborado por otro elemento de convicción y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALES SIMON ACACIO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ SIMON ACACIO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, mayor de edad, soltero, residenciado en el Sector el Cabotaje, Calle Ramón Vicente Tovar, Edificio Ayarit, Planta baja, Apto A, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro.624.674, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase a la oficina del archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) día del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto precedente.-
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
ACT. NRO. 3C9657-02
AEGD/DOG/marysami