REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituirle la medida cautelar sustitutiva por otra menos gravosa a los investigados CABRALES ZERPA CLEYBER ELIECER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.486.389 y BRAVO CASTRO JONNY ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.287.910, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICA La inserta en el numeral 3, mediante la cual deberán los investigados presentarse cada ocho días por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, mientras dure el presente proceso, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos presuntamente en la comisión de los delitos de de Fraude en grado de tentativa como cooperador inmediato, tipificado en el artículo 465 ordinal 1° en concordancia con los artículos 83 y 80 del Código Penal, así como el delito de uso indebido de arma de fuego, tipificado en el artículo 282 en relación al 278 ambos del Código Penal, así como el delito de Agavillamiento tipificado en el artículo 287 ejusdem.