REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutivas contempladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: MARLON ANDREZ DE ABAJO, natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 17-01-75, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.224.461, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Lagunetica, sector la Alcabala, casa N° 172, Los Teques Estado Miranda, hijo de Eduardo De Abajo (f) y Oxdulia Chavez (v), por lo que deberá presentarse ante la sede de este despacho cada ocho (08) días. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Representante del Ministerio Público que gire las instrucciones necesarias a fin de realizar examen Psiquiátrico Psicológico Forense al ciudadano: MARLON ANDREZ DE ABAJO, así como el correspondiente examen Toxicológico.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

EL SECRETARIO

ABG. KARLO RAMIREZ FUENTES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO
Nº 4C-17901-03