REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la gravedad de los hechos investigados, la pena que podría llegar a imponerse que haría presumir el peligro de fuga del investigado, y a los fines de garantizar este Tribunal la presencia del mismo en los actos subsiguientes del proceso y no evada la acción de la justicia, garantizando así uno de los fines del Estado Venezolano, impone medidas cautelares sustitutivas menos gravosas al investigado MEJIAS DIAZ LUIS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.175.004 de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la inserta en el numeral 3ra. Como lo es que deberá el investigado presentarse cada ocho días (8) días ante Tribunal de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques y la contenida en el numeral 4ta. Como lo es la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y la contenida en el ordinal 8vo. como lo es la presentación de dos(2) Fiadores que acrediten Mensualmente Sesenta(60) unidades Tributarias cada uno de conformidad con los artículos 250, 256 numerales 3,4 y 8, artículos 259, 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso entre otros en la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal
Regístrese. Notifíquese. Líbrese traslado para el día 08-05-2003. Déjese Copia autorizada.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO





EL SECRETARIO,



KARLOS RAMIREZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO.
6C-12.814-03
4C-11.482
4C-10578